El Colegio ha implementado este procedimiento interno de apelación para los empleados con discapacidades que han seguido los procedimientos adecuados para solicitar adaptaciones de manera oportuna pero creen que no se les han otorgado adaptaciones adecuadas o razonables, o creen que las adaptaciones aprobadas no se han implementado de manera efectiva.
El Colegio intentará, cuando sea práctico, resolver primero todas las apelaciones a través de su proceso informal como se describe a continuación. Si esto no resuelve el problema, se utilizará el proceso formal para emitir una decisión luego de una investigación.
El procedimiento de apelación de la OEA no sustituye ni reemplaza otras políticas y procedimientos del Colegio.
El Colegio prohíbe cualquier represalia contra las personas por presentar una apelación o queja.
Proceso Informal
- Un empleado puede solicitar que la Oficina de Servicios de Accesibilidad revise y reconsidere la denegación o implementación de su solicitud de adaptación.
- La apelación debe presentarse por escrito (consulte el Formulario de apelación para obtener orientación sobre la información necesaria) al Director de Servicios de Accesibilidad, y debe hacerse lo antes posible después de la denegación o el evento que sirve de base para la apelación, a fin de garantizar una revisión rápida e imparcial del asunto.
- El Director revisará la solicitud y cualquier documentación relacionada y se reunirá con el empleado para discutir la apelación.
- El Director responderá por escrito al empleado con su decisión sobre el asunto dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud.
- Si el empleado está satisfecho con el resultado de este proceso, la apelación se considerará resuelta.
Proceso formal
- Un empleado que no esté satisfecho con el resultado del Proceso Informal (arriba) puede presentar una apelación formal. La apelación debe presentarse mediante el Formulario de Apelación al Vicepresidente de Recursos Humanos, posiblemente después de la decisión o el evento que la fundamenta.
- El Vicepresidente de Recursos Humanos revisará la apelación, cualquier documentación relacionada, consultará con las partes relevantes y se reunirá con el empleado.
- La decisión del Vicepresidente de Recursos Humanos se notificará por escrito al empleado dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la apelación. La decisión del Vicepresidente de Recursos Humanos es inapelable.
Danielle L. López
Director de Servicios de Accesibilidad
Coordinador de Instalaciones de la Sección 504/Título II
Oficina de Servicios de Accesibilidad
Avenida Sip 71 (L011)
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-5337
dlopezGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON
A determinar
Vicepresidente de Recursos Humanos
Coordinador Adjunto del Título IX
Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-4071
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