Procedimiento del empleado para solicitar adaptaciones


El Colegio se compromete a garantizar la igualdad de acceso a oportunidades de empleo y apoyo, proporcionando adaptaciones razonables a los empleados con discapacidades documentadas y afecciones médicas o relacionadas con el embarazo, de acuerdo con la Política de Adaptaciones. El proceso que se describe a continuación se ha implementado para que los empleados puedan solicitar adaptaciones razonables. 

I. Procedimiento para solicitar adaptaciones por parte de los empleados

La responsabilidad de iniciar una solicitud de adaptaciones razonables recae en el posible empleado o en el empleado actual con discapacidad. La solicitud y la determinación de adaptaciones razonables se tramitarán a través del Director de Servicios de Accesibilidad de la Oficina de Servicios de Accesibilidad o su designado. Los solicitantes y empleados que cumplan los requisitos y necesiten adaptaciones deberán presentar una solicitud verbalmente o por escrito al Director o su designado en cualquier momento.  

El siguiente procedimiento describe cómo un posible empleado o un empleado actual puede solicitar una adaptación razonable: 

  1. El empleado debe completar el Formulario de solicitud de adaptación para empleados.
  2. El empleado debe proporcionar la documentación médica de respaldo requerida por la legislación aplicable para registrarse en la Oficina de Servicios de Accesibilidad. El Formulario de Consulta Médica del Empleado debe ser completado por el proveedor médico del empleado.
  3. El empleado debe presentar el Formulario de solicitud de empleado y el Formulario de consulta médica del empleado al director o persona designada.
  4. Tras la presentación de los formularios solicitados, el Director o la persona designada realizará una revisión exhaustiva y se reunirá con el empleado para participar en el proceso interactivo para analizar la solicitud de adaptación con mayor detalle.
  5. El Director o su designado se reunirá con el supervisor de área, el equipo directivo de área y Recursos Humanos para una consulta sobre las adaptaciones del empleado y las funciones esenciales de su puesto. El objetivo de la consulta es determinar si las adaptaciones solicitadas representan una carga excesiva y, de ser así, se explorarán alternativas.
  6. Si se determina que el empleado es elegible para adaptaciones razonables, el Director o la persona designada notificará por escrito al supervisor del empleado para informar formalmente sobre la elegibilidad del empleado para recibir adaptaciones según la ADA.
  7. El Director responderá por escrito al empleado y le entregará una Carta de Adaptación formal, indicando la adaptación aprobada y su fecha de entrada en vigor, dentro de los treinta (30) días siguientes al proceso interactivo. La Carta de Adaptación se entregará al supervisor del empleado y a la Oficina de Recursos Humanos para que se guarde en su expediente personal.

Las demoras en proporcionar la documentación solicitada pueden resultar en la imposibilidad de implementar solicitudes de adaptaciones razonables de manera oportuna.

 

II. Decisión sobre la solicitud de adaptación razonable: 

Tras una revisión exhaustiva del proceso de este procedimiento, el Director notificará al empleado por escrito la aprobación o el motivo de la denegación de la solicitud. Si los empleados no están de acuerdo con la decisión o con el plan de adaptaciones propuesto, pueden apelar mediante el Procedimiento de Quejas de Servicios de Accesibilidad para Empleados y Miembros de la Comunidad.. 

 

III. Recursos para personas con discapacidad y adaptaciones:

Las preguntas o inquietudes con respecto a la política, el procedimiento o las denuncias de incumplimiento deben dirigirse a lo siguiente:  

Danielle L. López
Director de Servicios de Accesibilidad
Coordinador de Instalaciones de la Sección 504/Título II
Oficina de Servicios de Accesibilidad
Avenida Sip 71 (L010)
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-5337
dlopezGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON

Josianne Payoute
Director de Beneficios y Compensación
Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-4072
jpayouteGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON

A confirmar
Vicepresidente de Recursos Humanos
Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07307
(201) 360-4071  

Yeurys Pujols, Ed.D.
Vicepresidente de Compromiso Institucional y Excelencia
Coordinador del Título IX
Oficina de Compromiso Institucional y Excelencia
Avenida Sip 71
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07307
(201) 360-4628
ypujolsGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD

 

IV. Formularios para empleados que solicitan adaptaciones razonables:

Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre los formularios de solicitud, comuníquese con la Oficina de Servicios de Accesibilidad. Hay formatos alternativos disponibles previa solicitud.  

Formulario de solicitud de adaptación para empleados
Formulario de consulta médica del empleado

 

V. Definiciones: 

Accesibilidad: la práctica proactiva de proporcionar acceso a información, actividades o entornos de una manera que sea inclusiva, equitativa, significativa y utilizable para la mayor cantidad de personas posible, incluidas las personas con discapacidades. 

Ayudas y servicios auxiliares: garantizar una comunicación eficaz e incluir intérpretes de lenguaje de señas calificados, tomadores de notas, subtítulos en tiempo real, subtítulos cerrados, formatos alternativos, tecnología electrónica y de información accesible, etc.
Ejemplo: Proporcionar subtítulos precisos de contenido de video a personas sordas o con dificultades auditivas para que tengan acceso a la misma información de una manera igualmente integrada. 

Invalidez: Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), la palabra “discapacidad” se define como una persona: 1) que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; o 2) una persona que tiene antecedentes o registros de dicho impedimento; o 3) una persona que es percibida por otros como que tiene dicho impedimento.  

Funciones esenciales del trabajo: Las funciones esenciales son aquellas actividades laborales fundamentales para el puesto que el empleador considera esenciales para su desempeño. Una función es esencial si no realizarla o modificarla cambiaría fundamentalmente el puesto o la ocupación para la que existe. 

Igualdad de acceso y oportunidades: la oportunidad para que una persona calificada con una discapacidad participe o se beneficie de ayuda, beneficios o servicios educativos que sean iguales y tan efectivos como la oportunidad brindada a otros. 

Proceso interactivo: Una conversación sobre la discapacidad de un solicitante o empleado: el solicitante o empleado, el proveedor de atención médica y el empleador comparten información sobre la naturaleza de la discapacidad y las limitaciones que pueden afectar su capacidad para desempeñar las funciones esenciales del trabajo. Esta conversación es la base del cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). 

Actividad principal de la vida: Según la ADA, las actividades principales de la vida se refieren a las funciones que son más importantes para la vida diaria, como respirar, caminar, hablar, oír, ver, dormir, cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales y trabajar. 

En virtud de la Ley de Enmienda de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008, el término “funciones corporales principales” se implementó para incluir funciones como las del sistema inmunológico, el crecimiento celular normal, las funciones digestivas, intestinales, de la vejiga, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas.  

Individuo calificado con una discapacidad:Una persona con una discapacidad que, según la definición dada, puede realizar razonablemente las actividades (es decir, las funciones esenciales) implicadas en el trabajo y que satisface las habilidades, la experiencia, la educación y otros requisitos relacionados con el trabajo del puesto que el individuo ocupa o desea. 

Acomodación razonable: Una adaptación razonable se refiere a las modificaciones o ajustes en el proceso de solicitud de empleo que permiten que una persona cualificada con discapacidad sea considerada para el puesto solicitado, que se ajuste al entorno laboral o a la forma o circunstancias en que se realiza el trabajo, lo que le permite realizarlo de forma razonable. Una adaptación es razonable si elimina o mitiga las barreras al desempeño causadas por la discapacidad de la persona y no causa dificultades excesivas al empleador. Las adaptaciones se determinan durante el proceso interactivo con el posible empleado o el empleado actual y se basan en la naturaleza del puesto y las responsabilidades del departamento. Algunos ejemplos de adaptaciones incluyen, entre otros:

Horarios de trabajo modificados y políticas de licencia flexibles para adaptarse al tratamiento médico y las restricciones.

Modificación o compra de equipos y dispositivos de asistencia.

Las afecciones relacionadas con el embarazo están amparadas por la Ley de Equidad para las Trabajadoras Embarazadas (PWFA, por sus siglas en inglés). Según la PWFA, las solicitantes o empleadas pueden tener derecho a adaptaciones razonables debido a limitaciones conocidas relacionadas con, afectadas por, o derivadas del embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas, a menos que la adaptación cause una carga excesiva al empleador.  

Limitante sustancial: significativamente restringido en cuanto a la condición, manera o duración bajo la cual un individuo puede realizar una actividad importante particular de la vida en comparación con la condición, manera o duración bajo la cual la persona promedio de la población general puede realizar la misma actividad importante de la vida. 

Dificultad excesiva: Una adaptación o acción que implica una dificultad o gasto significativos, considerando factores como el tamaño de la institución, sus recursos financieros y la naturaleza y estructura de su funcionamiento. También se considera carga excesiva una adaptación excesivamente extensa, sustancial o disruptiva, o que altere fundamentalmente la naturaleza del puesto.

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