PROPÓSITO
El propósito de esta Política sobre adaptaciones es garantizar que el Colegio Comunitario del Condado de Hudson ("Colegio") brinde igualdad de acceso al empleo y oportunidades educativas, programas, servicios e instalaciones para personas con discapacidades o diferentes habilidades de aprendizaje y trabajo. Estos estudiantes, empleados y miembros del público, que son beneficiarios de los programas y servicios de la universidad, son miembros esenciales de la cultura diversa de nuestro campus. El Colegio se compromete a brindarles a estas personas una experiencia educativa inclusiva.
POLÍTICA
El Colegio y su Junta Directiva ("Junta") prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. El Colegio se compromete a brindar igualdad de acceso al empleo y oportunidades educativas, programas, servicios e instalaciones para personas con discapacidades y diferentes habilidades de aprendizaje y trabajo de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, enmendada en 2008; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504); la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad; y otras normas y reglamentos aplicables que puedan ser enmendados de vez en cuando.
El Colegio reconoce que algunas personas, incluidas las personas con discapacidades según lo definido por las leyes aplicables, pueden necesitar adaptaciones razonables para participar o beneficiarse de sus programas educativos, servicios y actividades, y para tener igualdad de oportunidades de empleo.
La universidad proporcionará adaptaciones razonables y apropiadas de acuerdo con las leyes aplicables para permitir que los empleados, estudiantes y miembros del público calificados participen plenamente en la comunidad del campus. Los empleados, estudiantes y miembros del público con discapacidades que buscan adaptaciones deben notificar a la Oficina de Servicios de Accesibilidad sobre cualquier solicitud de adaptación y proporcionar toda la documentación de respaldo requerida.
La Junta delega en el Presidente la responsabilidad de desarrollar procedimientos y lineamientos para la implementación de esta política. La Oficina de Servicios de Accesibilidad garantizará el cumplimiento de esta política en todos los asuntos.
Procedimientos
Procedimiento del empleado para solicitar adaptaciones
El Colegio se compromete a garantizar la igualdad de acceso a oportunidades de empleo y apoyo, proporcionando adaptaciones razonables a los empleados con discapacidades documentadas y afecciones médicas o relacionadas con el embarazo, de acuerdo con la Política de Adaptaciones. El proceso que se describe a continuación se ha implementado para que los empleados puedan solicitar adaptaciones razonables.
I. Procedimiento para solicitar adaptaciones por parte de los empleados
La responsabilidad de iniciar una solicitud de adaptaciones razonables recae en el posible empleado o en el empleado actual con discapacidad. La solicitud y la determinación de adaptaciones razonables se tramitarán a través del Director de Servicios de Accesibilidad de la Oficina de Servicios de Accesibilidad o su designado. Los solicitantes y empleados que cumplan los requisitos y necesiten adaptaciones deberán presentar una solicitud verbalmente o por escrito al Director o su designado en cualquier momento.
El siguiente procedimiento describe cómo un posible empleado o un empleado actual puede solicitar una adaptación razonable:
- El empleado debe completar el Formulario de solicitud de adaptación para empleados.
- El empleado debe proporcionar la documentación médica de respaldo requerida por la legislación aplicable para registrarse en la Oficina de Servicios de Accesibilidad. El Formulario de Consulta Médica del Empleado debe ser completado por el proveedor médico del empleado.
- El empleado debe presentar el Formulario de solicitud de empleado y el Formulario de consulta médica del empleado al director o persona designada.
- Tras la presentación de los formularios solicitados, el Director o la persona designada realizará una revisión exhaustiva y se reunirá con el empleado para participar en el proceso interactivo para analizar la solicitud de adaptación con mayor detalle.
- El Director o su designado se reunirá con el supervisor de área, el equipo directivo de área y Recursos Humanos para una consulta sobre las adaptaciones del empleado y las funciones esenciales de su puesto. El objetivo de la consulta es determinar si las adaptaciones solicitadas representan una carga excesiva y, de ser así, se explorarán alternativas.
- Si se determina que el empleado es elegible para adaptaciones razonables, el Director o la persona designada notificará por escrito al supervisor del empleado para informar formalmente sobre la elegibilidad del empleado para recibir adaptaciones según la ADA.
- El Director responderá por escrito al empleado y le entregará una Carta de Adaptación formal, indicando la adaptación aprobada y su fecha de entrada en vigor, dentro de los treinta (30) días siguientes al proceso interactivo. La Carta de Adaptación se entregará al supervisor del empleado y a la Oficina de Recursos Humanos para que se guarde en su expediente personal.
Las demoras en proporcionar la documentación solicitada pueden resultar en la imposibilidad de implementar solicitudes de adaptaciones razonables de manera oportuna.
II. Decisión sobre la solicitud de adaptación razonable:
Tras una revisión exhaustiva del proceso de este procedimiento, el Director notificará al empleado por escrito la aprobación o el motivo de la denegación de la solicitud. Si los empleados no están de acuerdo con la decisión o con el plan de adaptaciones propuesto, pueden apelar mediante el Procedimiento de Quejas de Servicios de Accesibilidad para Empleados y Miembros de la Comunidad..
III. Recursos para personas con discapacidad y adaptaciones:
Las preguntas o inquietudes con respecto a la política, el procedimiento o las denuncias de incumplimiento deben dirigirse a lo siguiente:
Danielle L. López
Director de Servicios de Accesibilidad
Coordinador de Instalaciones de la Sección 504/Título II
Oficina de Servicios de Accesibilidad
Avenida Sip 71 (L010)
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-5337
dlopezGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON
Josianne Payoute
Director de Beneficios y Compensación
Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-4072
jpayouteGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON
A confirmar
Vicepresidente de Recursos Humanos
Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07307
(201) 360-4071
Yeurys Pujols, Ed.D.
Vicepresidente de Compromiso Institucional y Excelencia
Coordinador del Título IX
Oficina de Compromiso Institucional y Excelencia
Avenida Sip 71
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07307
(201) 360-4628
ypujolsGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD
IV. Formularios para empleados que solicitan adaptaciones razonables:
Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre los formularios de solicitud, comuníquese con la Oficina de Servicios de Accesibilidad. Hay formatos alternativos disponibles previa solicitud.
Formulario de solicitud de adaptación para empleados
Formulario de consulta médica del empleado
V. Definiciones:
Accesibilidad: la práctica proactiva de proporcionar acceso a información, actividades o entornos de una manera que sea inclusiva, equitativa, significativa y utilizable para la mayor cantidad de personas posible, incluidas las personas con discapacidades.
Ayudas y servicios auxiliares: garantizar una comunicación eficaz e incluir intérpretes de lenguaje de señas calificados, tomadores de notas, subtítulos en tiempo real, subtítulos cerrados, formatos alternativos, tecnología electrónica y de información accesible, etc.
Ejemplo: Proporcionar subtítulos precisos de contenido de video a personas sordas o con dificultades auditivas para que tengan acceso a la misma información de una manera igualmente integrada.
Invalidez: Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), la palabra “discapacidad” se define como una persona: 1) que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; o 2) una persona que tiene antecedentes o registros de dicho impedimento; o 3) una persona que es percibida por otros como que tiene dicho impedimento.
Funciones esenciales del trabajo: Las funciones esenciales son aquellas actividades laborales fundamentales para el puesto que el empleador considera esenciales para su desempeño. Una función es esencial si no realizarla o modificarla cambiaría fundamentalmente el puesto o la ocupación para la que existe.
Igualdad de acceso y oportunidades: la oportunidad para que una persona calificada con una discapacidad participe o se beneficie de ayuda, beneficios o servicios educativos que sean iguales y tan efectivos como la oportunidad brindada a otros.
Proceso interactivo: Una conversación sobre la discapacidad de un solicitante o empleado: el solicitante o empleado, el proveedor de atención médica y el empleador comparten información sobre la naturaleza de la discapacidad y las limitaciones que pueden afectar su capacidad para desempeñar las funciones esenciales del trabajo. Esta conversación es la base del cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
Actividad principal de la vida: Según la ADA, las actividades principales de la vida se refieren a las funciones que son más importantes para la vida diaria, como respirar, caminar, hablar, oír, ver, dormir, cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales y trabajar.
En virtud de la Ley de Enmienda de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008, el término “funciones corporales principales” se implementó para incluir funciones como las del sistema inmunológico, el crecimiento celular normal, las funciones digestivas, intestinales, de la vejiga, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, endocrinas y reproductivas.
Individuo calificado con una discapacidad: Una persona con una discapacidad que, según la definición dada, puede realizar razonablemente las actividades (es decir, las funciones esenciales) implicadas en el trabajo y que satisface las habilidades, la experiencia, la educación y otros requisitos relacionados con el trabajo del puesto que el individuo ocupa o desea.
Acomodación razonable: Una adaptación razonable se refiere a las modificaciones o ajustes en el proceso de solicitud de empleo que permiten que una persona cualificada con discapacidad sea considerada para el puesto solicitado, que se ajuste al entorno laboral o a la forma o circunstancias en que se realiza el trabajo, lo que le permite realizarlo de forma razonable. Una adaptación es razonable si elimina o mitiga las barreras al desempeño causadas por la discapacidad de la persona y no causa dificultades excesivas al empleador. Las adaptaciones se determinan durante el proceso interactivo con el posible empleado o el empleado actual y se basan en la naturaleza del puesto y las responsabilidades del departamento. Algunos ejemplos de adaptaciones incluyen, entre otros:
Horarios de trabajo modificados y políticas de licencia flexibles para adaptarse al tratamiento médico y las restricciones.
Modificación o compra de equipos y dispositivos de asistencia.
Las afecciones relacionadas con el embarazo están amparadas por la Ley de Equidad para las Trabajadoras Embarazadas (PWFA, por sus siglas en inglés). Según la PWFA, las solicitantes o empleadas pueden tener derecho a adaptaciones razonables debido a limitaciones conocidas relacionadas con, afectadas por, o derivadas del embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas, a menos que la adaptación cause una carga excesiva al empleador.
Limitante sustancial: significativamente restringido en cuanto a la condición, manera o duración bajo la cual un individuo puede realizar una actividad importante particular de la vida en comparación con la condición, manera o duración bajo la cual la persona promedio de la población general puede realizar la misma actividad importante de la vida.
Dificultad excesiva: Una adaptación o acción que implica una dificultad o gasto significativos, considerando factores como el tamaño de la institución, sus recursos financieros y la naturaleza y estructura de su funcionamiento. También se considera carga excesiva una adaptación excesivamente extensa, sustancial o disruptiva, o que altere fundamentalmente la naturaleza del puesto.
Procedimiento de apelación para empleados de la Oficina de Servicios de Accesibilidad (OEA)
El Colegio ha implementado este procedimiento interno de apelación para los empleados con discapacidades que han seguido los procedimientos adecuados para solicitar adaptaciones de manera oportuna pero creen que no se les han otorgado adaptaciones adecuadas o razonables, o creen que las adaptaciones aprobadas no se han implementado de manera efectiva.
El Colegio intentará, cuando sea práctico, resolver primero todas las apelaciones a través de su proceso informal como se describe a continuación. Si esto no resuelve el problema, se utilizará el proceso formal para emitir una decisión luego de una investigación.
El procedimiento de apelación de la OEA no sustituye ni reemplaza otras políticas y procedimientos del Colegio.
El Colegio prohíbe cualquier represalia contra las personas por presentar una apelación o queja.
Proceso Informal
- Un empleado puede solicitar que la Oficina de Servicios de Accesibilidad revise y reconsidere la denegación o implementación de su solicitud de adaptación.
- La apelación debe presentarse por escrito (consulte el Formulario de apelación para obtener orientación sobre la información necesaria) al Director de Servicios de Accesibilidad, y debe hacerse lo antes posible después de la denegación o el evento que sirve de base para la apelación, a fin de garantizar una revisión rápida e imparcial del asunto.
- El Director revisará la solicitud y cualquier documentación relacionada y se reunirá con el empleado para discutir la apelación.
- El Director responderá por escrito al empleado con su decisión sobre el asunto dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud.
- Si el empleado está satisfecho con el resultado de este proceso, la apelación se considerará resuelta.
Proceso formal
- Un empleado que no esté satisfecho con el resultado del Proceso Informal (arriba) puede presentar una apelación formal. La apelación debe presentarse mediante el Formulario de Apelación al Vicepresidente de Recursos Humanos, posiblemente después de la decisión o el evento que la fundamenta.
- El Vicepresidente de Recursos Humanos revisará la apelación, cualquier documentación relacionada, consultará con las partes relevantes y se reunirá con el empleado.
- La decisión del Vicepresidente de Recursos Humanos se notificará por escrito al empleado dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la apelación. La decisión del Vicepresidente de Recursos Humanos es inapelable.
Danielle L. López
Director de Servicios de Accesibilidad
Coordinador de Instalaciones de la Sección 504/Título II
Oficina de Servicios de Accesibilidad
Avenida Sip 71 (L011)
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-5337
dlopezGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON
A determinar
Vicepresidente de Recursos Humanos
Coordinador Adjunto del Título IX
Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-4071
Procedimiento de apelación para estudiantes de la Oficina de Servicios de Accesibilidad (OEA)
La Universidad ha implementado este procedimiento de apelación interna para los estudiantes con discapacidades que han seguido los procedimientos adecuados para solicitar adaptaciones de manera oportuna pero creen que no se les han concedido adaptaciones apropiadas o se les han negado adaptaciones razonables, o creen que las adaptaciones aprobadas no se han implementado de manera efectiva.
El Colegio intentará, cuando sea práctico, resolver primero todas las apelaciones a través de su proceso informal como se describe a continuación. Si esto no resuelve el problema, se utilizará el proceso formal para emitir una decisión luego de una investigación.
El procedimiento de apelación de la OEA no sustituye ni reemplaza otras políticas y procedimientos del Colegio.
El Colegio prohíbe cualquier represalia contra las personas por presentar una apelación o queja.
Proceso Informal
- Un estudiante puede solicitar que la Oficina de Servicios de Accesibilidad revise y reconsidere la denegación o implementación de su solicitud de alojamiento.
- La apelación debe presentarse por escrito (consulte el Formulario de apelación para obtener orientación sobre la información necesaria) al Director de Servicios de Accesibilidad, y debe hacerse lo antes posible después de la denegación o el evento que sirve de base para la apelación, a fin de garantizar una revisión rápida e imparcial del asunto.
- El Director revisará la solicitud y cualquier documentación relacionada y se reunirá con el estudiante para discutir la apelación.
- El Director responderá por escrito al estudiante con su decisión sobre el asunto dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud.
- Si el estudiante está satisfecho con el resultado de este proceso, la apelación se considerará resuelta.
Proceso formal
- Un estudiante que no esté satisfecho con el resultado del proceso de apelación informal (arriba) puede presentar una apelación formal. La apelación debe presentarse por escrito al Vicerrector de Compromiso Institucional y Excelencia. Debe presentarse lo antes posible después de la decisión o el evento que la fundamenta.
- El Vicepresidente de Compromiso Institucional y Excelencia revisará la apelación, cualquier documentación relacionada, consultará con las partes relevantes y se reunirá con el estudiante.
- La decisión del Vicerrector de Compromiso y Excelencia Institucional se notificará por escrito al estudiante dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la apelación. La decisión del Vicerrector de Compromiso y Excelencia Institucional es inapelable.
Danielle L. López
Director de Servicios de Accesibilidad
Coordinador de Instalaciones de la Sección 504/Título II
Oficina de Servicios de Accesibilidad
Avenida Sip 71 (L011)
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-5337
dlopezGRATUITOCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSON
Yeurys Pujols, Ed.D
Vicepresidente de Compromiso Institucional y Excelencia
Coordinador del Título IX
Oficina de Compromiso Institucional y Excelencia
Avenida Sip 70
Ciudad de Jersey, Nueva Jersey, 07306
(201) 360-4071
ypujolsGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD
Aprobado: mayo de 2021; febrero 2023
Aprobado por: Patronato
Categoría: Servicios de Accesibilidad
Subcategoría: Alojamientos
Oficina(s) Responsable(s): Servicios de Accesibilidad
Revisión programada: febrero de 2026
Apéndice A: Definiciones
Ajustes Académicos: Los ajustes académicos son modificaciones o servicios obligatorios que permiten a los estudiantes con discapacidades tener igual acceso a oportunidades educativas. Se determinan individualmente, caso por caso y son específicas de las limitaciones funcionales relacionadas con la discapacidad de cada estudiante.
Accesibilidad: La práctica proactiva de brindar acceso a información, actividades o entornos de una manera que sea inclusiva, equivalente, significativa y utilizable para la mayor cantidad de personas posible, incluidas las personas con discapacidad.
Ayudas y servicios auxiliares: Dispositivos o servicios que garantizan una comunicación eficaz e incluyen intérpretes de lenguaje de señas calificados, tomadores de notas, subtítulos en tiempo real, subtítulos cerrados, formatos alternativos, tecnología electrónica y de información accesible, etc. Las ayudas y servicios auxiliares adecuados se determinan caso por caso.
Invalidez: Según la ADA, la palabra "discapacidad" se define como una persona 1) que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida o 2) una persona que tiene un historial o registro de dicho impedimento o 3) una persona que otros perciben que tiene tal discapacidad.
Documentación de respaldo de discapacidad: Documentación médica, psicológica, educativa u otra documentación relevante actual proporcionada por un tercero acreditado que establezca que una persona tiene una discapacidad como se define anteriormente. La documentación demuestra cómo la discapacidad afecta la capacidad del individuo para realizar funciones laborales esenciales o participar en oportunidades educativas.
discriminación: Un acto intencional o no intencional que afecta negativamente el empleo o las oportunidades educativas sobre la base de la membresía en una o más clases protegidas, incluida la discapacidad. No proporcionar adaptaciones razonables a una persona calificada con una discapacidad puede ser una forma de discriminación por discapacidad, excepto cuando dichas adaptaciones razonables causen dificultades indebidas o alteren fundamentalmente los requisitos del puesto de trabajo o programa educativo de la persona.
Funciones esenciales del trabajo: Las funciones laborales esenciales se refieren a los deberes fundamentales de un puesto que un empleado debe poder realizar, ya sea con o sin ajustes razonables. Estas funciones son fundamentales para el puesto y, por lo general, se describen en las descripciones del puesto para ayudar a los candidatos y empleados a comprender las responsabilidades y requisitos principales del puesto.
Igualdad de acceso y oportunidades: La oportunidad para que una persona calificada con una discapacidad participe o se beneficie de ayuda, beneficios o servicios educativos iguales y tan efectivos como la oportunidad brindada a otros.
Proceso interactivo: El proceso interactivo es el procedimiento a través del cual el empleado o estudiante participa en una comunicación continua para identificar barreras y proporcionar adaptaciones razonables o ajustes académicos. El proceso interactivo es un enfoque individualizado y a menudo incluye una revisión de las capacidades y limitaciones del individuo (incluida la documentación de respaldo).
Actividad principal de la vida: Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ("ADA"), las principales actividades de la vida se refieren a funciones que son más importantes para la vida diaria, como respirar, caminar, hablar, oír, ver, dormir, cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, y trabajando.
Según la Ley de Enmiendas para Estadounidenses con Discapacidades (“ADAAA”) de 2008, el término “funciones corporales principales” se implementó para incluir funciones tales como funciones del sistema inmunológico, crecimiento celular normal, digestivo, intestinal, vesical, neurológico, cerebral, respiratorio, circulatorio. funciones , endocrinas y reproductivas.
Individuo calificado con una discapacidad: Una persona con una discapacidad que, según se define, puede realizar razonablemente las actividades (es decir, las funciones esenciales) involucradas en el trabajo y que satisface los requisitos de habilidad, experiencia, educación y otros requisitos relacionados con el trabajo del puesto que ocupa el individuo. o deseos. Un estudiante calificado con una discapacidad es aquel que cumple con los requisitos académicos y esenciales o estándares técnicos para la admisión o participación en el programa elegido.
Acomodación razonable: Las adaptaciones razonables se refieren a ajustes o disposiciones realizadas para que personas calificadas con discapacidades proporcionen acceso o les permitan desempeñar los requisitos esenciales o estándares técnicos de una función. Las adaptaciones tienen como objetivo eliminar barreras dentro del lugar de trabajo para que las personas calificadas realicen sus tareas laborales. Una adaptación es razonable si elimina o mitiga las barreras al desempeño causadas por el impedimento del individuo y no causa dificultades indebidas al empleador. Las adaptaciones se determinan durante el proceso interactivo con el empleado actual o potencial y se determinan en función de la naturaleza del trabajo y las responsabilidades departamentales. Para los estudiantes que califican, las adaptaciones razonables pueden incluir ajustes a las políticas, procedimientos, prácticas o programas que brinden igualdad de acceso a la programación académica y cocurricular.
Embarazo, parto o una condición médica relacionada: Las condiciones relacionadas con el embarazo están cubiertas por la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas (“PWFA”). Según la PWFA, los solicitantes o empleados pueden ser elegibles para adaptaciones razonables debido a limitaciones conocidas relacionadas con, afectadas por o que surjan de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, a menos que la adaptación cause al empleador una dificultad indebida. Los empleadores actuales o potenciales pueden solicitar una adaptación a la Oficina de Servicios de Accesibilidad.
Dificultad excesiva: Una acción que requeriría una dificultad o gasto significativos o alteraría fundamentalmente las políticas y procedimientos, los requisitos esenciales de una función laboral o la naturaleza fundamental del programa académico. La dificultad excesiva se determina caso por caso. Si una adaptación en particular impone una dificultad excesiva, la Universidad debe considerar si hay una adaptación alternativa disponible que no imponga una dificultad excesiva.
Volver a Policies and Procedures