Resumen del Procedimiento de Adquisición de Bienes y Servicios
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Aprobación requerida |
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Cantidad de compra/Tipo de compra
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Proceso de adquisición
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Notas
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Jefe de oficina/unidad y/o vicepresidente de división, para solicitud de compra
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Menos del 20% del umbral de oferta de la universidad
A partir de julio de 2023, el umbral de oferta universitaria del condado es de $41,600.
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De conformidad con NJSA 18A:64A-25.19, las adjudicaciones de compras, contratos o acuerdos estimados en menos del veinte por ciento (20 %) del umbral de oferta actual de la universidad ($8,320 a partir del 1 de julio de 2023) pueden otorgarse previa solicitud de uno cotización o propuesta.
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Se requiere un Certificado de registro comercial de los proveedores cuando la compra supera el 15 % del umbral de oferta de la universidad ($6,240 a partir del 1 de julio de 2023) y los servicios se realizan en Nueva Jersey. NJSA 52:32-44, y siguientes.
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Jefe de oficina/unidad y/o vicepresidente de división, para solicitud de compra
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Entre el 20% del Umbral de Oferta del Colegio y $17,499
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De conformidad con NJSA 18A:64A-25.19, se solicitará un mínimo de dos (2) cotizaciones, siempre que sea posible, antes de la adjudicación de la compra. La adjudicación del contrato se realizará sobre la base de la cotización responsable más baja recibida que sea más ventajosa para el Colegio, el precio y otros factores considerados. Si la adjudicación no se hace al vendedor que ofrece la cotización más baja, se hará constar con dicha compra una declaración explicativa de las razones por las cuales se hizo. Según la práctica del Colegio, se deben obtener tres (3) cotizaciones si es factible.
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Siempre que se requieran cotizaciones múltiples, la Oficina/Unidad individual es responsable de solicitar las cotizaciones múltiples. El Departamento de Adquisiciones trabajará con la Oficina/Unidad para ayudar a localizar posibles proveedores alternativos cuando sea necesario.
Las exenciones adicionales del proceso de cotización múltiple incluyen el uso de contratos estatales (NJSA 18A:64A-25.9), compras conjuntas con otras universidades del condado, municipios o condados dentro de los cuales se encuentra la universidad del condado, instituciones de educación superior u otras unidades de gobierno de conformidad con a la Ley de Contratos Públicos Locales (NJSA 18A:64A-25.10), sistemas de fijación de precios cooperativos establecidos bajo las leyes de Nueva Jersey (NJSA 18A:64A-25.11a (a)) y acuerdos de compras cooperativas reconocidos y aceptados a nivel nacional (NJSA 18A :64A-25.11a (b)).
Consulte a continuación los servicios profesionales.
Los factores que se pueden considerar si se otorga a las cotizaciones que no son las más bajas incluyen, pero no se limitan a:
- a) Experiencia previa (incluida la experiencia previa con HCCC)
- Referencias
- Ubicación (siempre que la proximidad física del proveedor sea un requisito para la compra o ejecución eficiente y económica del contrato)
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Jefe de oficina/unidad, y/o vicepresidente de división, director financiero o designado, para solicitud de compra
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Entre $17,500 y el Umbral de Oferta de la Universidad - Proceso Justo y Abierto
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En lugar de solicitar múltiples cotizaciones de conformidad con NJSA 18A:64A-25.19, la Universidad puede utilizar un Proceso Justo y Abierto para compras entre $17,500 y el Umbral de Oferta de la Universidad. Esto implica publicar una Solicitud de Propuestas (RFP) en el sitio web de la Universidad durante un mínimo de diez (10) días. El contrato puede adjudicarse en función de la propuesta receptiva responsable más baja recibida que sea más ventajosa para la universidad, el precio y otros factores considerados. Si la adjudicación no se otorga al proveedor que ofrece la propuesta más baja, se archivará junto con dicha compra una declaración explicativa de los motivos.
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No se requiere una Certificación de Divulgación de Entidad Comercial (BEDC) cuando se utiliza un Proceso Justo y Abierto mediante la publicación de la RFP en el sitio web de la Universidad.
Las exenciones adicionales del proceso de cotización múltiple incluyen el uso de contratos estatales (NJSA 18A:64A-25.9), compras conjuntas con otras universidades del condado, municipios o condados dentro de los cuales se encuentra la universidad del condado, instituciones de educación superior u otras unidades de gobierno de conformidad con a la Ley de Contratos Públicos Locales (NJSA 18A:64A-25.10), sistemas de fijación de precios cooperativos establecidos bajo las leyes de Nueva Jersey (NJSA 18A:64A-25.11a (a)) y acuerdos de compras cooperativas reconocidos y aceptados a nivel nacional (NJSA 18A :64A-25.11a (b)).
Consulte a continuación los servicios profesionales.
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Jefe de oficina/unidad, y/o vicepresidente de división, director financiero o designado, para solicitud de compra
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Entre $ 17,500 y el umbral de oferta de la universidad: proceso no justo y abierto
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De conformidad con NJSA 18A:64A-25.19, se solicitará un mínimo de dos (2) cotizaciones, siempre que sea posible, antes de la adjudicación de la compra. La adjudicación del contrato se realizará sobre la base de la cotización responsable más baja recibida que sea más ventajosa para el Colegio, el precio y otros factores considerados. Si la adjudicación no se otorga al proveedor que ofrece la cotización más baja, se archivará con dicha compra una declaración explicativa de los motivos. Según la práctica universitaria, se deben obtener tres (3) cotizaciones siempre que sea posible.
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Se requiere una Certificación de Divulgación de Entidades Comerciales (BEDC) para adjudicar un contrato a proveedores cuando se sigue un proceso abierto e injusto. Los sistemas de gestión de contratos Colleague y Bonfire almacenarán todos los BEDC.
Se requiere una Resolución de adjudicación de la Junta de Síndicos para todas las compras por debajo del umbral de oferta de la universidad, a menos que exista una resolución de la Junta de Síndicos que apruebe la autoridad para que el agente contratante adjudique contratos hasta el monto del umbral de oferta. El Director de Contratos y Adquisiciones ha sido autorizado a adjudicar contratos al umbral de oferta ($41,600 al 1 de julio de 2023). NJSA 18A:64A-25.3 (ver explicación adicional a continuación).
Las exenciones para el requisito de solicitar cotizaciones múltiples son las mismas que las anteriores.
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Patronato, y Director de Contratos y Adquisiciones, para solicitud de compra
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Compras inferiores al Umbral de Oferta del Colegio - Resolución que autoriza al Director de Contratos y Adquisiciones a adjudicar contratos por debajo del umbral de oferta
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De conformidad con NJSA 18A:64A-25.3, se pueden realizar, negociar y adjudicada por un agente de contrataciones, cuando así lo autorice por resolución del Patronato, sin publicidad pública de las ofertas y licitación de las mismas. El Director de Contratos y Adquisiciones debe seguir los procedimientos de la ley de Contratos Universitarios del Condado al otorgar Contratos. Según la práctica del Colegio, se deben obtener tres (3) cotizaciones siempre que sea posible.
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Es necesario solicitar múltiples cotizaciones a menos que exista una exención. Las exenciones para la solicitud de cotizaciones son las mismas que las anteriores.
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Jefe de oficina/unidad, y/o vicepresidente de división, director financiero o designado, para solicitud de compra
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Compras iguales o superiores al umbral de oferta
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Los artículos con un valor superior al umbral de oferta del Colegio se anunciarán públicamente y se ofertarán a menos que estén exentos según 18A:64A-25.5 u otra ley, y deberán cumplir con la Política Play-to-Play 6.4. El Director de Contratos y Adquisiciones preparará las especificaciones de la oferta o una solicitud de propuestas, según corresponda, con el Director del Departamento y/o el Director Financiero o su designado. Las adquisiciones exentas de licitación (excluidos los servicios profesionales) aún requieren la solicitud de cotizaciones múltiples de conformidad con NJSA 18A:64A-25.5. Consulte a continuación los servicios profesionales.
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La lista de excepciones de licitación pública se encuentra en NJSA 18A:64A-25.5 e incluye lo siguiente:
- Servicios profesionales;
- Servicios extraordinarios no especificados ("EUS") y productos que no pueden describirse razonablemente mediante especificaciones escritas, sujetos, sin embargo, a procedimientos consistentes con licitaciones públicas siempre que sea posible;
- Materiales o suministros que no están disponibles a través de más de un proveedor, incluidos, entre otros, materiales o suministros que están patentados o protegidos por derechos de autor;
- Trabajo realizado por empleados de HCCC;
- Impresión de avisos legales y documentos utilizados en procesos judiciales;
- Libros de texto, material bibliotecario y servicios bibliotecarios especializados;
- Suministros y servicios de alimentos, incluidos suministros de alimentos y contratos de gestión para centros de estudiantes, comedores y cafeterías;
- Servicios prestados por una empresa de servicios públicos que está sujeta a la jurisdicción de la Junta de Servicios Públicos (BPU), de acuerdo con las tarifas y listas de cargos aprobadas por la BPU;
- Servicio de reparación de equipos si tiene la naturaleza de un EUS, incluidas las piezas necesarias;
- Maquinaria o equipo especializado de naturaleza técnica que no permita razonablemente la elaboración de especificaciones y la adquisición de las mismas sin publicidad en el interés público;
- Seguros, incluidas las coberturas y los servicios de consultoría, que se contratarán de acuerdo con los requisitos de un EUS;
- Publicación de avisos legales en periódicos, según lo requiera la ley;
- Adquisición de artefactos u otros artículos de carácter intrínseco, artístico o histórico únicos;
- Cobro de montos adeudados por préstamos estudiantiles, incluidos, entre otros, Préstamos Federales para Estudiantes;
- Servicios de consultoría profesional;
- Entretenimiento, incluidas, entre otras, presentaciones teatrales, bandas y otros conciertos, películas y otras producciones audiovisuales;
- Contratos que utilizan fondos creados por las cuotas de actividades estudiantiles cobradas o recaudadas por los estudiantes, que no están bajo el control directo de la universidad y gastados por organizaciones estudiantiles;
- Impresión, incluidos, entre otros, catálogos, anuarios y anuncios de cursos;
- Suministro de bienes o servicios para el uso, soporte o mantenimiento de hardware informático patentado, periféricos de software y desarrollo de sistemas para el hardware;
- Reclutamiento de personal y publicidad, incluyendo, sin limitación, publicidad que busca la inscripción de estudiantes;
- Suministros educativos, libros, ropa, etc. comprados por una librería de una universidad del condado, o por una empresa de servicios o administración bajo contrato con una universidad del condado para operar una librería de la universidad del condado;
- Compra o alquiler de togas y birretes de graduación y certificados o placas de premios;
- Gastos de viaje o congresos;
- Artículos disponibles de proveedores a costos por debajo del precio del contrato estatal para el mismo producto o servicio, que cumple o excede los términos o condiciones del contrato estatal;
- Compras realizadas o celebradas con los Estados Unidos, el Estado de Nueva Jersey, un condado o municipio o cualquier junta, organismo o funcionario, agencia o autoridad o cualquier otro estado o subdivisión del mismo.
Las excepciones adicionales a la licitación pública incluyen el uso de contratos estatales (NJSA 18A:64A-25.9), compras conjuntas con otras universidades del condado, municipios o condados dentro de los cuales se encuentra la universidad del condado, instituciones de educación superior u otras unidades de gobierno de conformidad con la Ley de Contratos Públicos Locales (NJSA 18A:64A-25.10), los sistemas de fijación de precios cooperativos establecidos conforme a las leyes de Nueva Jersey (NJSA 18A:64A-25.11a (a)) y los acuerdos de compras cooperativas reconocidos y aceptados a nivel nacional (NJSA 18A: 64A-25.11a (b)).
Se debe considerar un Proceso Justo y Abierto para adquisiciones exentas de licitación para evitar la necesidad de obtener un Certificado de Divulgación de Entidad Comercial.
Los terceros que escriban o ayuden con la preparación de las especificaciones de la oferta o la solicitud de propuestas no son elegibles para ofertar o presentar una propuesta para el mismo contrato.
La adjudicación del contrato por parte del público que requiere publicidad pública para las ofertas será otorgada por la Junta de Síndicos al postor responsable más bajo. NJSA 18A:64A-25.19.
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Servicios Profesionales
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De conformidad con NJSA 18A:64A-25.5 (a) (1), los contratos cuyo objeto consiste en servicios profesionales están exentos de licitación pública.
De conformidad con NJSA 18A:64A-25.19, no se requieren cotizaciones múltiples para los contratos de servicios profesionales.
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No se requiere un BEDC si se utiliza un proceso justo y abierto para obtener un contrato de servicio profesional.
Los Servicios Profesionales se definen como “los servicios prestados o realizados por una persona autorizada por la ley para ejercer una profesión reconocida y cuyo ejercicio esté regulado por la ley y cuyo desempeño requiera un conocimiento de tipo avanzado en un campo de aprendizaje adquirido por un período formal prolongado”. curso de instrucción y estudio especializado a diferencia de la instrucción académica general o aprendizaje y capacitación. Los servicios profesionales también significan los servicios prestados en la ejecución de un trabajo que sea de carácter original y creativo en un campo reconocido del esfuerzo artístico”.
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Compras de emergencia
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De conformidad con NJSA 18A:64A-25.6, la universidad puede realizar, negociar o adjudicar cualquier compra sin publicidad pública para las ofertas, cuando una emergencia que afecte la salud, la seguridad o el bienestar de los ocupantes de la propiedad de la universidad requiera la entrega inmediata de los materiales. o suministros o la ejecución del trabajo.
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Una solicitud escrita para la compra, por parte del empleado a cargo del edificio, instalación o equipo donde ocurrió la emergencia, deberá ser radicada ante el Director de Contratos y Adquisiciones, describiendo la naturaleza de la emergencia, el momento de su ocurrencia y la necesidad de invocar la excepción de compra de emergencia. El Presidente y el Director de Contrataciones y Adquisiciones están autorizados a adjudicar un contrato para la compra si el Director está satisfecho de que existe la emergencia.
Con la entrega de la obra, materiales o suministros, el contratista tendrá derecho a ser paid por tanto, el Colegio quedará obligado al pago.
No se requieren cotizaciones múltiples para compras de emergencia.
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Presidente, Director Financiero y/o Director de Contratos y Adquisiciones, para solicitud de compra
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Todos los contratos se enviarán al Director de Contratos y Adquisiciones para su revisión junto con el Asesor Legal del Colegio. Luego, los contratos son revisados por el director financiero y enviados al presidente o su designado para su firma.
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Los jefes de departamento no están autorizados para ejecutar contratos.
El Director de Contratos y Adquisiciones puede ejecutar contratos que estén bajo la autoridad del Director emitidos por la Junta de Síndicos (contratos por debajo del umbral de licitación).
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Vicepresidente de división, director financiero, director de información y/o director de contratos y adquisiciones, para solicitud de compra
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Todos los equipos informáticos (hardware y software) deben presentarse para su aprobación al Departamento de TI.
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Utilice el formulario de justificación del equipo. El Director de Información trabajará con el Director de Contratos y Adquisiciones para adquirir todas las solicitudes de equipos de ITS para el Colegio. Todas las partes deben completar y autorizar un formulario de justificación del equipo. Tras la aprobación del formulario de justificación, el Departamento debe completar una solicitud. La orden de compra se emitirá tras la aprobación de la solicitud y se enviará al proveedor. El departamento de TI recibirá, configurará e instalará el equipo.
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