Política contra el acoso y la no discriminación

 

PROPÓSITO

El propósito de esta Política de No Discriminación y Anti-Acoso es asegurar que todos los estudiantes, empleados, miembros de la comunidad de Hudson County Community College ("Colegio") y otros miembros del público tengan un ambiente libre de cualquier tipo de discriminación ilegal, incluyendo libre de acoso sobre la base de cualquier clasificación protegida.

POLÍTICA

El Colegio y su Junta Directiva (“Junta”) se comprometen a proporcionar un ambiente de trabajo y aprendizaje libre de discriminación y acoso ilegal basado en sexo, orientación afectiva o sexual, raza, color, religión, origen nacional, edad, discapacidad, ascendencia, rasgo sanguíneo o celular hereditario atípico (AHCBT), responsabilidad por el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, credo, discapacidad, estado civil, estado familiar, información genética, negativa a someterse a pruebas genéticas, negativa a proporcionar información genética o nacionalidad de esa persona o su cónyuge, socios, miembros, funcionarios, gerentes, superintendentes, agentes, empleados, socios comerciales, proveedores o clientes (colectivamente las “clasificaciones protegidas”).

El Colegio no tolerará la discriminación ni el acoso ilegal en la admisión, el acceso, el tratamiento o el empleo en todos los programas y actividades para estudiantes y empleados, como se describe en Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional (incluido el idioma); Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad; Título II de la Ley de Derechos Civiles en Alojamientos Públicos, Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación de 1972, que prohíbe la discriminación basada en el sexo en los programas o actividades educativas; Ley de Discriminación por Edad de 1975, que prohíbe la discriminación basada en la edad; y Reglamento del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. 6 CFR Parte 19, que prohíbe la discriminación basada en la religión en los programas de servicios sociales, incluidas las regulaciones y pautas federales, estatales y del condado que puedan modificarse de vez en cuando. Los actos o incidentes de acoso ilegal deben denunciarse con prontitud de acuerdo con los procedimientos que se describen a continuación. Para obtener información de contacto de los funcionarios de cumplimiento designados, consulte la página web de la Oficina de Diversidad, Equidad e Inclusión: https://www.hccc.edu/dei/.

El Colegio investigará todos los informes de acoso ilegal. Se prohíben las represalias contra cualquier persona que tome medidas para oponerse a la discriminación, presente un informe, una queja o participe en la investigación de una queja. La violación de esta Política estará sujeta a medidas disciplinarias que pueden incluir la terminación del empleo o la expulsión del campus. Aquellos que violen esta Política también corren el riesgo de responsabilidad legal personal..

La Junta delega en el Presidente la responsabilidad de desarrollar procedimientos y lineamientos para la implementación de esta política. La Oficina de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de esta política en todas las actuaciones de personal.

Aprobado: 12 de agosto de 2008; Modificado noviembre de 2018, agosto de 2019, agosto de 2020, febrero de 2023, febrero de 2024.
Aprobado por: Patronato
Categoría: No discriminación, Antiacoso
Oficina(s) Responsable(s): Recursos Humanos; Diversidad, Equidad e Inclusión
Revisión programada: febrero de 2026

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