Política de Seguridad y Vigilancia Pública

 

PROPÓSITO

El propósito de esta Política sobre Público: La seguridad y la protección es proporcionar un entorno seguro y protegido que sea propicio para la educación, el empleo y el dai.actividades de nuestra comunidad, sirviendo a todos con respeto, justicia y compasión.  

POLÍTICA

La seguridad pública es un activo importante para el Colegio. El Colegio y su Junta Directiva ("Junta") se comprometen a brindar un entorno seguro y protegido respaldado por la transparencia, la inclusión y el respeto para todos en las actividades diarias de nuestra comunidad. 

La Junta delega en el Presidente la responsabilidad de desarrollar procedimientos y un sistema de controles internos para la Seguridad Pública. La Oficina de Seguridad Pública y Protección será responsable de implementar esta política. 

Aprobado: febrero de 2022 
Aprobado por: Patronato 
Categoría: Seguridad Pública y Protección 
Subcategoría: Seguridad Pública y Protección 
Revisión programada: febrero de 2025 
Departamento Responsable: Oficina de Seguridad y Vigilancia Pública 


Procedimientos

Procedimiento sobre vehículos eléctricos personales de pequeño tamaño (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, aerotablas eléctricas, etc.)

I. INTRODUCCIÓN

El propósito de este Procedimiento es establecer las pautas básicas para la operación de vehículos eléctricos personales pequeños en los campus universitarios.

II. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PERSONALES

Con el aumento de la popularidad y el uso de bicicletas eléctricas personales (e-bikes) y patinetes eléctricos (e-scooters), ha habido un aumento de accidentes y lesiones tanto para los conductores como para los peatones. La universidad prioriza la seguridad de la comunidad del campus y brinda orientación para el funcionamiento, almacenamiento y carga seguros de todos los patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, etc., al tiempo que permite que los estudiantes, el personal docente y el personal se beneficien de la facilidad y comodidad que brindan estos dispositivos.

Esta guía incluye las leyes del estado de Nueva Jersey que se aplican a los operadores de vehículos motorizados, bicicletas y vehículos eléctricos personales (patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, aerotablas eléctricas, etc.). Todas las leyes de vehículos motorizados aplicables a vehículos motorizados y/o bicicletas/patinetas eléctricas se harán cumplir según sea necesario para la seguridad de nuestra comunidad. Estas pautas se aplican a todos los estudiantes, profesores, personal y visitantes que utilicen cualquier tipo de vehículo eléctrico personal pequeño para el transporte personal en la propiedad del colegio. Esta política no se aplica a los dispositivos eléctricos personales diseñados y utilizados para acomodar a personas con restricciones de movilidad. Los operadores de vehículos eléctricos personales asumen todos los riesgos asociados con su operación en los campus del Hudson County Community College.

  1. Bicicletas electrónicas (E-Bikes)

    1. Las bicicletas eléctricas de baja velocidad (“e-bikes”), cuyas velocidades son inferiores a 20 millas por hora, deben cumplir con todas las normas establecidas para las bicicletas tradicionales. Esto significa que no necesitan licencia ni registro. Las bicicletas eléctricas que pueden alcanzar velocidades entre 20 millas por hora y 28 millas por hora ahora se clasifican bajo una clasificación diferente; estos vehículos requieren una licencia de conducir y un registro de la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey.
  2. Patinetes electrónicos (E-Scooters)

    1. Los patinetes eléctricos (“e-scooters”) deben cumplir con todas las leyes que se aplican a las bicicletas eléctricas. Los patinetes eléctricos no pueden exceder los límites de velocidad de la universidad y no están permitidos en los estacionamientos ni en las instalaciones de la universidad. No se permiten vehículos motorizados, excepto aquellos utilizados para discapacidades documentadas, en los edificios propiedad de la universidad o administrados por ella.
III. OPERACIÓN
  1. Está prohibido circular con vehículos eléctricos personales por las aceras públicas.
  2. Los conductores de vehículos eléctricos personales pequeños deben respetar todas las normas de tránsito. Esto incluye, entre otras cosas, detenerse en las señales de stop y en los semáforos, ceder el paso y respetar el límite de velocidad y la dirección del tráfico.
  3. Los vehículos eléctricos personales de los operadores deben ceder el paso a los peatones en las aceras y pasillos.
  4. Se permite circular con todos los vehículos eléctricos personales por las carreteras designadas del campus.
  5. Los conductores de vehículos eléctricos personales deben circular por la derecha en todas las calzadas y los peatones tienen derecho de paso. Las bicicletas eléctricas de baja velocidad, cuyas velocidades son inferiores a 20 millas por hora, deben cumplir todas las normas establecidas para las bicicletas tradicionales. Esto significa que no es necesario tener licencia ni registro. Las bicicletas eléctricas que pueden alcanzar velocidades entre 20 millas por hora y 28 millas por hora ahora se clasifican de otra manera; estos vehículos requieren una licencia de conducir y un registro de la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey.
III. ALMACENAMIENTO Y CARGA
  1. Está estrictamente prohibido almacenar vehículos dentro de cualquier edificio u otra instalación propiedad de la Universidad o administrada por ella debido al riesgo de incendio o explosión. Esto incluye escaleras, pasillos y áreas comunes.
  2. La carga de estos vehículos dentro de cualquier edificio u otra instalación propiedad de u operada por el Colegio está estrictamente prohibida debido al riesgo de incendio y/o explosión.
  3. Está estrictamente prohibido llevar cualquier vehículo eléctrico personal al interior de cualquier edificio o instalación propiedad del Colegio por cualquier período de tiempo.
  4. Se permite el almacenamiento fuera de los edificios académicos en las áreas designadas o en uno de los estantes provistos por la Universidad, donde se pueden asegurar.
  5. No se permite el almacenamiento y/o estacionamiento externo de ningún vehículo eléctrico personal que impida el acceso de peatones y sillas de ruedas.
III. SEGURIDAD
  1. Se recomiendan cascos para todos los usuarios y son obligatorios para cualquier persona menor de 17 años.
  2. Los vehículos eléctricos personales nunca deben utilizarse bajo la influencia de drogas o alcohol.
  3. Los vehículos eléctricos personales están destinados únicamente a conductores individuales.
  4. Los vehículos eléctricos personales deben circular a baja velocidad en presencia de peatones, y estos siempre tienen el derecho de paso.

 

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