Procedimiento de No Discriminación por Sexo y Título IX (Para incidentes que ocurrieron antes del 1 de agosto de 2024)

Introducción

El Colegio y la Junta de Fideicomisarios ("Junta") buscan fomentar un ambiente de aprendizaje y trabajo seguro y saludable basado en el respeto mutuo y la confianza como se describe en la Política de Acoso Sexual y Título IX. Este procedimiento describe el proceso que deben seguir los estudiantes y empleados a medida que experimentan y responden al acoso sexual y otros incidentes de conducta sexual inapropiada. También destaca los derechos y responsabilidades de todas las partes involucradas en el proceso, define términos relacionados importantes y proporciona recursos y referencias adicionales.

Compromiso con un Campus Ambiente Inclusivo y Acogedor

El Colegio Comunitario del Condado de Hudson (HCCC) aspira a mantener una cultura organizacional en la que todos los grupos constituyentes reconozcan sus diferencias e identifiquen puntos en común mientras celebran ambos. Nuestras experiencias compartidas inspiran e informan nuestro compromiso de garantizar que todas las comunidades reciban programas educativos inclusivos y de alta calidad que promuevan el éxito de los estudiantes y la movilidad social y económica ascendente. El fundamento de la misión del Colegio es reconocer el derecho igual y inviolable valor y dignidad, independientemente de su situación, antecedentes o experiencias vividas. El Colegio está comprometido con un entorno en el que todas las personas son bienvenidas y capacitadas para contribuir a dar forma al clima institucional de HCCC. El acoso sexual es una práctica inaceptable en la que se comprometen estos principios. El acoso sexual es impropio de los principios y aspiraciones centrales de HCCC. Como tal, este comportamiento no es tolerado en ninguna de sus formas.

El acoso sexual puede incluir explotación sexual, acoso basado en el sexo, agresión sexual, acecho y violencia en las relaciones de naturaleza sexual. El acoso sexual no sigue patrones, ya que puede ocurrir entre extraños o conocidos, incluidas personas involucradas en una relación íntima o sexual. Además, la conducta sexual inapropiada puede ser cometida por cualquier persona independientemente de su identidad o expresión de sexo/género, y puede ocurrir entre personas del mismo sexo/identidad o expresión de género o diferentes. Para obtener información adicional sobre estos y otros términos, por favor ver APÉNDICE A: DEFINICIONES.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria que fomente, ayude, asista o participe en cualquier acto de acoso sexual contra otra persona viola la política establecida. Si bien este procedimiento no cubre por completo la violencia no sexual ni la discriminación basada en una clase protegida, estas condiciones se abordan en otras políticas y procedimientos que rigen los incidentes de esa naturaleza.

Formación y Educación 

El Colegio ofrece programas de prevención primaria de acoso sexual y abuso en las relaciones, e información sobre recursos valiosos relacionados con el acoso sexual a través de capacitación regular. El Colegio también implementa campañas de prevención y concientización y ofrece programas para reducir el riesgo de conductas de incumplimiento en la comunidad del Colegio. El Colegio alienta a los estudiantes, docentes, administrativos y empleados del personal a aprender sobre el acoso sexual.

El Coordinador y los Subcoordinadores del Título IX son recursos valiosos para los estudiantes, el cuerpo docente, los empleados administrativos y del personal que han sufrido acoso sexual o están interesados ​​en aprender más sobre cómo afecta el campus y la sociedad. Además, todos los miembros del equipo del Título IX reciben capacitación anual sobre temas relacionados con el acoso sexual, que incluye violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual y acecho. Para obtener información adicional sobre el Equipo del Título IX, consulte APÉNDICE B: EQUIPO DEL TÍTULO IX.

Reportando Incidentes

Si ha experimentado acoso sexual fuera del campus, puede llamar a la policía local llamando al 911. Debe ir a un lugar seguro lo antes posible y buscar atención médica inmediata si está lesionado. Si necesita asistencia inmediata en el campus, consulte la información de contacto y la ubicación del Equipo del Título IX y Recursos en APÉNDICE C: RECURSOS ADICIONALES.

La prevención proactiva del acoso sexual de HCCC afecta a todos los miembros de la comunidad universitaria, incluidos los visitantes, quienes deben denunciar incidentes de acoso sexual percibido. Todos los incidentes de acoso/mala conducta sexual percibidos se pueden denunciar en línea completando un Formulario de atención e inquietud o por correo electrónico, correo postal, llamada telefónica o en persona a través del contacto directo con el Coordinador del Título IX de la Universidad o la persona designada. Este tipo de compromiso global para responder a incidentes de acoso sexual, violaciones y mala conducta es fundamental para fomentar un entorno seguro y acogedor para todos. 

Los empleados responsables, incluidos los miembros de la facultad, la administración y el personal, deben informar de inmediato cualquier incidente o incidente percibido de tal conducta que involucre a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a un tercero. Incluso si la persona que hace el informe solicita confidencialidad, el empleado debe informar el incidente al Coordinador del Título IX, al Coordinador(es) Adjunto(s) o a la(s) persona(s) designada(s). Consulte la sección a continuación titulada "Confidencialidad" para obtener información adicional.

Un informe se puede considerar una queja formal cuando se proporciona como un documento físico o una presentación electrónica que contiene la firma física o digital del Demandante o que indica que el Demandante es la persona que presenta la queja.

El Coordinador del Título IX de la universidad también puede firmar la denuncia formal, pero en ese caso, el Coordinador del Título IX no es un Denunciante ni una parte de la denuncia. La ley estatal de Nueva Jersey requiere que el Colegio informe los presuntos incidentes de agresión sexual a las agencias de aplicación de la ley correspondientes. Cuando un estudiante, empleado o tercero busca presentar una queja pero percibe un conflicto de intereses con los miembros del equipo del Título IX, puede comunicarse con el Coordinador del Título IX, un Coordinador adjunto del Título IX o cualquier otro miembro del equipo del Título IX. 

Proceso de Investigación y Disciplinario

Determinación Preliminar

Luego de recibir una denuncia formal, el Coordinador del Título IX o la persona designada tomará una determinación preliminar sobre si la denuncia se encuentra dentro del ámbito de la Política de acoso sexual y si parece haber una base suficiente para realizar una investigación completa. El coordinador adjunto del Título IX, la persona designada o los investigadores capacitados pueden programar reuniones iniciales con los denunciantes y los demandados para recopilar detalles adicionales sobre el incidente a fin de llegar a la determinación preliminar del caso. La carga de la prueba y la recopilación de pruebas suficientes para determinar la responsabilidad recae en los investigadores, no en las partes. Para obtener más información sobre la determinación preliminar, lea la sección titulada “Evaluación inicial”.

Noticia escrita

Al recibir una queja formal de acoso sexual y la determinación de la aplicabilidad y jurisdicción del Título IX, el Coordinador del Título IX o la persona designada proporcionará un aviso por escrito a todas las partes conocidas. Este aviso incluirá:

  • Aviso del proceso de quejas del Colegio que cumple con esta sección, incluido cualquier proceso de resolución informal.
  • Notificación de las denuncias de acoso sexual que potencialmente constituyen acoso sexual según se define en esta política, incluidos suficientes detalles conocidos en ese momento y con tiempo suficiente para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial, que incluye:
    • Las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen;
    • La conducta que supuestamente constituye acoso sexual según se define en esta política;
    • La fecha y lugar del presunto incidente, si se conoce;
    • Una declaración que indique que se presume que el Demandado no es responsable de la supuesta conducta y que se toma una determinación con respecto a la responsabilidad después del proceso de queja;
    • Un aviso informando a las partes que pueden tener un asesor de su elección, que puede ser, pero no está obligado a ser, un abogado, quien puede inspeccionar y revisar evidencia;
    • Un aviso que informe a las partes de cualquier disposición en el código de conducta de HCCC que prohíba hacer declaraciones falsas a sabiendas o enviar información falsa a sabiendas durante el proceso de queja; y,
    • Un aviso que informe a las partes de cualquier alegato adicional agregado después del aviso inicial a las partes cuyas identidades se conocen.

Investigación

El Coordinador del Título IX y las personas designadas se adherirán a las siguientes pautas durante el proceso de investigación:

  • Obtener el consentimiento voluntario por escrito de la parte para acceder a sus registros realizados o mantenidos por un médico, psiquiatra, psicólogo u otros profesionales o paraprofesionales reconocidos que actúen o ayuden en su capacidad profesional o paraprofesional.
  • Obtener permiso por escrito del padre o tutor de un menor para acceder a registros privilegiados si una de las partes es menor de edad.
  • Proporcionar igualdad de oportunidades para que las partes presenten testigos, incluidos hechos, peritos y otras pruebas.
  • Implemente una política que no restrinja la capacidad de ninguna de las partes para discutir las acusaciones bajo investigación o para recopilar y presentar evidencia relevante.
  • Proporcionar a las partes las mismas oportunidades de tener un asesor de elección presente durante cualquier procedimiento de queja.
    • El asesor no puede hablar en nombre de las partes ni participar activamente en la investigación más allá de brindar asesoramiento directamente a la parte.
    • A los asesores que violen continuamente esta estipulación se les puede prohibir seguir participando, sobre lo cual la parte puede seleccionar a otro asesor.

Informe de investigación

Después de la investigación, el equipo de investigación preparará un borrador de informe que resuma las pruebas relevantes obtenidas.

Antes de completar el informe de investigación, el Coordinador del Título IX o las personas designadas enviarán a cada parte y al asesor de la parte, si lo hubiere, toda la evidencia obtenida que esté directamente relacionada con la denuncia para su revisión en formato electrónico o en copia impresa. El documento presentado también puede incluir pruebas en las que el Colegio no tiene la intención de basarse para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad.

Oportunidad de responder

Las partes tendrán diez (10) días calendario para presentar una respuesta por escrito que el investigador considerará antes de finalizar el informe de investigación. Todas las pruebas, independientemente de si son relevantes para la investigación, estarán disponibles para la inspección y revisión de las partes. El informe también estará disponible para cada parte en la audiencia para brindar igualdad de oportunidades para hacer referencia a la evidencia durante la audiencia, incluso para fines de contrainterrogatorio.

Informe Final

Después de permitir que las partes respondan y considerar los comentarios recibidos, el investigador puede modificar el borrador del informe o realizar una investigación adicional. Al menos diez (10) días calendario antes de una audiencia (si se requiere una audiencia), o al menos diez (10) días calendario antes de una determinación sobre responsabilidad, el investigador enviará a cada parte y al asesor de la parte, si lo hubiere, el borrador del informe de investigación, en formato electrónico o en copia impresa, para su revisión y presentación de cualquier respuesta u objeción formal por escrito. Cualquier objeción escrita formal de este tipo se agregará al informe final. El informe final deberá resumir fielmente todas las pruebas pertinentes.

Evaluación inicial

El Coordinador del Título IX o la persona designada pueden ayudar al Demandante a comprender el procedimiento, sus opciones y el acceso a los recursos. Si el Demandante elige presentar una queja y seguir adelante con un proceso de resolución formal o informal, el próximo paso es una Evaluación Inicial. El Coordinador del Título IX evalúa las alegaciones para determinar la jurisdicción apropiada y las políticas/procedimientos aplicables.

Según las reglamentaciones federales del Título IX, el Coordinador del Título IX debe desestimar cualquier queja formal si se cumplen una o más de las siguientes condiciones:

  • La supuesta conducta no constituiría acoso sexual según se define en la política de acoso sexual, incluso si se prueba;
  • La supuesta conducta no ocurrió en el programa o actividad educativa de HCCC;
  • La supuesta conducta no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos; o
  • El Denunciante no está participando o intentando unirse al programa o actividades educativas de HCCC al momento de presentar la denuncia.

El Coordinador del Título IX pueden desestimar cualquier queja formal si uno o más de los siguientes es cierto:

  • En cualquier momento durante la investigación o la audiencia, el Denunciante notifica por escrito al Coordinador del Título IX que desea retirar la denuncia formal o cualquiera de las alegaciones contenidas en ella;
  • El Demandado ya no está inscrito ni empleado por HCCC; o
  • Circunstancias específicas impiden que HCCC reúna pruebas suficientes para determinar la denuncia o las alegaciones formales.

Ante un despido requerido o permitido bajo las regulaciones federales del Título IX, el Coordinador del Título IX enviará simultáneamente a las partes una notificación por escrito de la decisión con la justificación. Las partes pueden apelar esta decisión siguiendo los procedimientos descritos a continuación. Si se produce el despido, el Coordinador del Título IX puede referir o restablecer las alegaciones para su resolución bajo un proceso, política o procedimiento de campus alternativo, si corresponde.

Medidas de apoyo

Al presentar un informe de incidente de cualquier supuesta violación de la Política de Acoso Sexual de la Universidad, el Coordinador del Título IX puede tomar medidas específicas. Pueden incluir contactar y brindar apoyo a la persona que presenta la queja, proporcionar medidas provisionales y de apoyo, como se describe a continuación, y explicar el proceso general y cómo presentar una queja formal si no se ha presentado una.

Las medidas de apoyo se brindarán equitativamente al Demandante y al Demandado de forma continua durante todo el proceso. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen según corresponda, según estén razonablemente disponibles y sin honorarios ni cargos para el Denunciante o el Denunciado antes o después de presentar una denuncia formal o cuando no se haya presentado una denuncia formal. Dichas medidas están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la universidad sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte, incluidas las medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo del destinatario, o para disuadir el acoso sexual. Las medidas de apoyo pueden incluir:

  • Asesoramiento;
  • Ampliaciones de plazos u otros ajustes relacionados con el curso;
  • Modificaciones de horarios de trabajo o de clases;
  • Servicios de escolta en el campus;
  • Restricciones mutuas al contacto entre las partes;
  • Cambios en los lugares de trabajo o vivienda;
  • Permisos de ausencia;
  • Mayor seguridad y monitoreo de ciertas áreas del campus; y
  • Otras medidas análogas que sean necesarias.

El Colegio mantendrá la confidencialidad de cualquier medida de apoyo brindada al denunciante o al demandado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad de brindar el apoyo.

Los estudiantes encuestados pueden ser retirados del programa o actividad educativa de la universidad en caso de emergencia. La remoción de emergencia puede llevarse a cabo después de un análisis individualizado de seguridad y riesgo y una determinación de una amenaza inmediata a la salud o seguridad física de cualquier estudiante u otra persona que surja de las alegaciones de acoso sexual que justifiquen la remoción. Este proceso respetará todos los derechos bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, según corresponda. Un empleado demandado puede ser puesto en licencia administrativa durante el proceso de queja. Tras la eliminación, los demandados recibirán un aviso de decisión inmediato y todos los detalles pertinentes que destacan la oportunidad y los pasos para impugnar la decisión.

Mecanismos Informales y Formales para la Resolución de Quejas

Proceso de resolución informal

Después de que se haya presentado una queja formal, antes de una determinación de responsabilidad por escrito y con el consentimiento voluntario, informado y por escrito de todas las partes (excepto cuando el demandado sea un empleado), el Colegio ofrecerá la oportunidad de participar en un proceso de resolución informal. La resolución informal brinda al Demandante la oportunidad de dirigirse al demandado en presencia de un facilitador bien capacitado y comunicar sus sentimientos y percepciones con respecto al presunto incidente, el impacto del incidente y las expectativas con respecto a la protección en el futuro. El Demandado también tendrá la misma oportunidad de responder y abordar cualquier inquietud.

El Demandante y el Demandado pueden seleccionar un asesor para que los acompañe durante el proceso de resolución informal. Durante la etapa de resolución informal, el asesor no puede hablar en nombre del Demandante o Demandado ni cuestionar a las otras partes involucradas. La resolución informal no puede dar lugar a las sanciones formales de suspensión o expulsión del Colegio del Demandado. La resolución informal puede resultar en la imposición de acciones de protección acordadas por las partes. Cualquiera de las partes puede optar por poner fin a dichos procedimientos e iniciar el proceso de queja formal antes de la conclusión de la resolución informal. En tales casos, las declaraciones de las partes obtenidas durante el proceso de resolución informal pueden usarse como evidencia en el proceso de queja formal. El Coordinador del Título IX o la persona designada pueden determinar que se necesitan medidas de apoyo adicionales hasta que se completen todos los procedimientos formales de quejas del Colegio, incluido el proceso de apelación.

Con el fin de promover una comunicación honesta y directa, la información divulgada durante la resolución informal permanecerá confidencial mientras la resolución informal esté pendiente, excepto cuando la ley exija la divulgación o esté autorizada en relación con los deberes en nombre del Colegio. El proceso de resolución informal de la investigación deberá concluir dentro de los sesenta (60) días calendario con una resolución por escrito.

Proceso formal de quejas

Al concluir la investigación, si la denuncia formal no se desestima o la resolución informal no resulta en un acuerdo mutuo, la denuncia avanzará a una audiencia formal en vivo.

Audiencias en vivo

La audiencia será dirigida por una persona o personas capacitadas (en lo sucesivo, las personas que toman las decisiones por separado del Coordinador del Título IX o su designado y cualquier persona involucrada en la investigación). Todas las partes tendrán la oportunidad de tener otros presentes, incluido un asesor de su elección. Si una de las partes no tiene un asesor presente en la audiencia en vivo, el Colegio proporcionará un asesor capacitado sin honorarios ni cargos a esa parte, según lo determine el Colegio.

A pedido de cualquiera de las partes, el Colegio hará los arreglos para que la audiencia en vivo se lleve a cabo virtualmente, con las partes ubicadas en salas separadas equipadas con tecnología que permita a los tomadores de decisiones y a las partes ver y escuchar simultáneamente a la parte o al testigo. respondiendo preguntas. Las audiencias pueden llevarse a cabo con todas las partes físicamente presentes en la misma ubicación geográfica, o todas las partes, testigos y otros participantes pueden comparecer en la audiencia virtual en vivo. Se pondrá a disposición de las partes una grabación de audio o audiovisual, o una transcripción, de cualquier audiencia en vivo para su inspección y revisión.

En la audiencia en vivo, las partes pueden presentar declaraciones, testigos y pruebas que respalden esas declaraciones. Ambas partes, así como su asesor designado, podrán abordar las declaraciones hechas por la otra parte y cualquier testigo bajo las siguientes condiciones:

  • Solo se pueden hacer preguntas relevantes, incluso en el contrainterrogatorio, a una parte o testigo;
  • Antes de que un Demandante, Demandado o testigo responda un contrainterrogatorio u otra pregunta, la(s) persona(s) que toma(n) la decisión debe(n) primero determinar si la pregunta es relevante y explicar cualquier decisión de excluir una pregunta como inapropiada;
  • Las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual anterior del Demandante no son pertinentes a menos que se ofrezcan para probar que alguien que no sea el Demandado cometió la conducta alegada por el Demandante o si las preguntas y las pruebas se refieren a incidentes específicos del comportamiento sexual anterior del Demandante en relación con el demandado y se ofrecen para probar el consentimiento.
  • Dicho interrogatorio en la audiencia en vivo debe ser realizado directamente, oralmente y en tiempo real por el asesor elegido por la parte y nunca por una parte personalmente.

Determinación por escrito y apelaciones

Dentro de los 14 días calendario posteriores a la conclusión de las audiencias formales en vivo, los tomadores de decisiones emitirán simultáneamente una determinación por escrito a las partes. La determinación por escrito incluirá:

  • Identificación de las denuncias que potencialmente constituyen acoso sexual;
  • Descripción de los pasos procesales tomados desde la recepción de la denuncia formal hasta la determinación, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al lugar, los métodos utilizados para recopilar otras pruebas y las audiencias celebradas;
  • Hallazgos de hecho que respaldan la determinación;
  • Conclusiones sobre la aplicación del Código de Conducta del Colegio (políticas) a los hechos; y
  • Declaración y justificación del resultado de cada alegación, incluidos:
    • Las sanciones disciplinarias impuestas al demandado.
    • Si se proporcionarán al Demandante soluciones diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la Universidad.

Todas las partes pueden presentar una apelación de una determinación con respecto a la responsabilidad o la desestimación de una queja formal o alegatos individuales sobre la siguiente base:

  • Irregularidad procesal que afectó el resultado del asunto.
  • Nueva evidencia que no estaba razonablemente disponible en el momento en que se hizo la determinación sobre la responsabilidad o el despido que podría afectar el resultado del asunto.
  • Coordinador del Título IX, los investigadores o los responsables de la toma de decisiones tenían un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los Demandantes o Demandados en general o del Demandante o Demandado individual que afectó el resultado del asunto.

Los coordinadores del Título IX deben recibir las apelaciones, por escrito, dentro de una semana (7 días calendario) a partir de la fecha del aviso de despido o la determinación. Las apelaciones pueden presentarse por correo electrónico, correo postal o en persona.

La determinación de responsabilidad queda firme en la fecha en que el Colegio entrega a las partes la decisión por escrito del resultado de la apelación, o si no se interpone la apelación, la fecha en que la apelación ya no se consideraría oportuna.

Medidas disciplinarias

El Colegio cooperará con los Denunciantes que busquen enjuiciamiento penal bajo la Ley Penal del Estado de Nueva Jersey al nivel permitido. Cualquier estudiante Demandado bajo investigación por violar la Política de Acoso Sexual puede enfrentar una acción disciplinaria bajo el proceso de Conducta del Estudiante de la Universidad.

Cualquier docente, personal o tercero acusado de acoso sexual también puede ser procesado de conformidad con los estatutos penales del estado de Nueva Jersey. Cualquier empleado de la facultad, administrativo o del personal acusado de tal ofensa también estará sujeto a las reglas y procedimientos descritos en la Política de acoso sexual y/o disposiciones de otras políticas o procedimientos aplicables de la universidad, incluidos los descritos en el Manual del empleado o el Manual de la facultad. , con sus modificaciones ocasionales, independientemente de los convenios colectivos, que se aplican independientemente de cualquier procedimiento legal.

El Colegio tiene el derecho y la obligación de denunciar casos de presunto acoso sexual a las autoridades penales sin el consentimiento expreso del denunciante, y cuando una obligación legal exija tal denuncia (por ejemplo, si hay sospecha de agresión y/o abuso o negligencia de un menor ).

Confidencialidad

El proceso de resolución es confidencial. El Colegio protegerá la confidencialidad de todas las partes durante todo el proceso de resolución, de conformidad con las disposiciones de las leyes estatales y federales. Cualquier divulgación requerida de información sobre una resolución se realizará sin incluir información de identificación sobre el Demandante. La información sobre el Demandado solo se divulgará en la medida en que lo permita la ley.

Para proteger la seguridad y la inclusión de las personas involucradas en el incidente, el Coordinador del Título IX o la persona designada hará todo lo posible para mantener la confidencialidad de todas las partes involucradas durante la indagación o investigación de las denuncias de acoso sexual. Si un Demandante o Demandado solicita la confidencialidad de los nombres, el Coordinador del Título IX o la persona designada sopesará la solicitud de esa persona con la obligación de la Universidad de proporcionar un entorno de trabajo y aprendizaje seguro. Aunque el Colegio tratará de cumplir con esas solicitudes, puede haber casos en los que sea necesaria la divulgación según sea necesario para garantizar la seguridad de la comunidad del Colegio.

Represalias

Ningún miembro de la comunidad universitaria puede intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a ninguna persona con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX, o porque la persona haya presentado un informe o queja, testificado, asistido o participado. o se negó a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo el Título IX. El ejercicio de los derechos protegidos por la Primera Enmienda no constituye represalia.

Aprobado: noviembre de 2018; Modificado en noviembre de 2019; octubre 2022
Aprobado por: Gabinete del Presidente
Categoría: Acoso sexual
Departamento Responsable: Diversidad, Equidad e Inclusión, Recursos Humanos, Asuntos Estudiantiles
Revisión programada: octubre de 2024

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APÉNDICE A: DEFINICIONES

El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 prohíbe la discriminación basada en el sexo en los programas y actividades educativos operados por beneficiarios de asistencia financiera federal. El acoso sexual pone en peligro el acceso equitativo a la educación, y el Procedimiento de Acoso Sexual y Título IX del Colegio Comunitario del Condado de Hudson proporciona pautas para abordar los supuestos actos de acoso sexual. El procedimiento se puede aplicar para manejar otras formas de conducta sexual inapropiada que caen dentro de las definiciones que se describen a continuación:

Acoso sexual: Conducta no deseada que se basa en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de un individuo y que:

  • Condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio educativo o laboral a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada (también conocida como “quid pro quo”);
  • Una persona razonable determinaría que es tan grave, generalizado y objetivamente ofensivo que niega efectivamente a una persona el acceso equitativo a un programa o actividad educativa (también conocido como "ambiente hostil").

Querellante: Una persona que se alega que es, o que se alega ser, víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual. El Demandante puede ser tratado como una parte incluso si el Demandante decide no participar en el proceso de queja.

Queja formal: Una queja formal significa un documento escrito y firmado presentado por el Demandante o firmado por el Coordinador del Título IX o la persona designada que alega acoso sexual contra un demandado y solicita que HCCC investigue la acusación de acoso sexual. Una investigación puede incluir como mínimo una evaluación inicial.

Demandado: Una persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir acoso sexual. El Demandado es una parte a los efectos de este procedimiento.

Conocimiento real: Notificación de acoso sexual o denuncias de acoso sexual al Coordinador(es) del Título IX de la Universidad o cualquier funcionario de la Universidad que tenga autoridad para instituir medidas correctivas en nombre de la Universidad. Esto incluiría la observación personal de la conducta de acoso sexual por parte de un empleado o estudiante.

Funcionarios con Autoridad: Incluye a los Coordinadores del Título IX o cualquier funcionario del Colegio que tenga autoridad para instituir medidas correctivas en nombre del Colegio. Al tener conocimiento real, los funcionarios con autoridad deben tomar medidas inmediatas y apropiadas para investigar y tomar medidas rápidas y efectivas para detener el acoso, prevenir su recurrencia y remediar los efectos.

Empleados responsables: Un empleado que tiene autoridad para tomar medidas para reparar el acoso; tiene el deber de denunciar el acoso u otros tipos de mala conducta a los funcionarios correspondientes; o alguien que un estudiante podría creer razonablemente que tiene esta autoridad o responsabilidad. El Colegio requiere que todos los empleados responsables denuncien el acoso o la discriminación al Coordinador del Título IX.

Remedio(s): Cuando se haya hecho una determinación de responsabilidad por acoso sexual contra el demandado, el Colegio puede proporcionar remedios al denunciante. El(los) remedio(s) puede(n) estar diseñado(s) para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del Colegio. Los remedios pueden incluir servicios individualizados y medidas de apoyo, y pueden ser disciplinarios o punitivos, y no es necesario que eviten una carga para el demandado.

Estándar de evidencia: El Colegio utiliza un estándar de "preponderancia de la evidencia" para todas las denuncias formales de acoso sexual, lo que significa que es más probable que la evidencia respalde o no respalde las acusaciones realizadas. El mismo estándar de evidencia se utiliza para las quejas contra estudiantes y empleados, incluido el personal docente.

discriminación: El trato injusto o perjudicial de diferentes categorías de personas o cosas, especialmente por motivos de raza, edad o sexo. Bajo el Título IX, la discriminación puede incluir acusaciones de discriminación sexual o de género, o equidad en el programa.

Acoso: Bajo el Título IX, el acoso sexual puede incluir quid pro quo, ambiente hostil o represalias.

Agresión sexual:

  • Cualquier acto sexual intentado o real dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
  • Cualquier acto sexual intentado o real dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
    • Violación es la penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano, con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral por un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima. Este delito incluye la violación de cualquier persona, independientemente de su sexo o identidad/expresión de género.
    • Incluya el delito como Violación, independientemente de la edad de la víctima, si la víctima no dio su consentimiento o si la víctima fue incapaz de dar su consentimiento.
    • Cuidado es tocar las partes privadas del cuerpo de otra persona con el propósito de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su condición temporal o permanente incapacidad mental
    • Incesto es el acto sexual entre personas emparentadas dentro de los grados en que la ley prohíbe el matrimonio.
    • Abuso infantil es la relación sexual con una persona menor de la edad legal de consentimiento.

Explotación sexual: Ocurre cuando una persona se aprovecha sexualmente abusiva o no consensuada de otra para su propia ventaja o beneficio, o para beneficiar o beneficiar a alguien que no sea el que está siendo explotado, y ese comportamiento no constituye agresión sexual, conducta sexual inapropiada o Acoso sexual. Los ejemplos de explotación sexual incluyen, entre otros, hacer pública la actividad sexual con otra persona sin el consentimiento de esa otra persona; prostituir a otra persona; grabación de video o audio no consensuada de actividad sexual; ir más allá de los límites del consentimiento (como dejar que alguien se esconda en el armario para observarte teniendo sexo consentido); ver la actividad sexual, las partes íntimas del cuerpo o la desnudez de otra persona en un lugar donde esa persona tendría una expectativa razonable de privacidad, sin el consentimiento de esa persona; y/o transmitir a sabiendas el VIH o una ITS (infección de transmisión sexual) a otro miembro de la comunidad del campus.

Acoso basado en el sexo: Incluye el acoso sexual y el acoso por razón de género.

Acoso por motivos de género: Incluye conducta no deseada de naturaleza no sexual basada en el sexo real o percibido de una persona, incluido el comportamiento basado en la identidad de género, la expresión de género y el comportamiento no conforme con el género que crea un ambiente hostil para el estudiante o empleado.

Acoso sexual quid pro quo o solicitud de favores sexuales: Conducta no deseada de naturaleza sexual en la que la sumisión a dicha conducta se hace explícita o implícitamente (o un factor que afecta) un término de condición de la educación, el entorno de vida, el empleo o la participación de una persona en una actividad o programa escolar.

Ambiente hostil: Existe un “ambiente hostil” cuando el acoso basado en el sexo es tan grave, generalizado y objetivamente ofensivo como para negar o limitar la capacidad de la persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades de la universidad. Cualquier persona involucrada en el programa o actividad de una universidad (por ejemplo, administradores, miembros de la facultad, estudiantes y visitantes del campus) puede crear un ambiente hostil. Para determinar si el acoso basado en el sexo ha creado un ambiente hostil, el Colegio considera la conducta en cuestión desde una perspectiva tanto subjetiva como objetiva. Será necesario, pero no suficiente, que la conducta no haya sido bienvenida por la persona que fue acosada. Sin embargo, el Colegio también deberá encontrar que una persona razonable en la posición de la persona habría percibido la conducta como indeseable u ofensiva para que esa conducta creara o contribuyera a un ambiente hostil. Para tomar la determinación final de si existe un ambiente hostil para cualquier miembro de la comunidad universitaria, la universidad considera una variedad de factores relacionados con la gravedad, la omnipresencia y la ofensa objetiva del acoso basado en el sexo, que incluye: (1) el tipo, la frecuencia , y duración de la conducta; (2) la identidad y las relaciones de las personas involucradas; (3) el número de individuos involucrados; (4) la ubicación de la conducta y el contexto en el que ocurrió; y (5) el grado en que la conducta afectó la educación de un estudiante, el empleo de un empleado y/o el propósito de un visitante en el campus. Cuanto más grave es el acoso por razón de sexo, menos necesidad hay de mostrar una serie repetitiva de incidentes para encontrar un entorno hostil. De hecho, un solo caso de agresión sexual puede ser suficiente para crear un ambiente hostil. Asimismo, una serie de incidentes puede ser suficiente aunque el acoso por razón de sexo no sea especialmente grave.

Violencia en el noviazgo: Violencia cometida por una persona que tiene o ha tenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima. La existencia de tal relación se determinará con base en la declaración del Demandante y considerando la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación. A los efectos de esta definición:

  • La violencia en el noviazgo incluye, pero no se limita a, abuso sexual o físico o la amenaza de tal abuso.
  • La violencia en el noviazgo no incluye los actos cubiertos por la definición de violencia doméstica.

Violencia doméstica: La violencia se comete:

  • Por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima;
  • Por una persona con quien la víctima comparte un niño en común;
  • Por una persona que cohabite o haya cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja de hecho;
  • Por una persona en situación similar al cónyuge de la víctima según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que ocurrió el delito de violencia;
  • Por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona bajo las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que ocurrió el delito de violencia.
  • Para ser categorizado como un incidente de violencia doméstica, la relación entre el perpetrador y la víctima debe ser más que solo dos personas que viven juntas como compañeros de cuarto. Las personas que cohabitan deben ser cónyuges actuales o anteriores o tener una relación íntima.

acecho: Participar en un curso de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable:

  • Temor por la seguridad de la persona o la seguridad de los demás; o
  • Sufrir una angustia emocional sustancial. A los efectos de esta definición:
    • “Curso de conducta” significa dos o más actos, incluidos, entre otros, actos en los que el acosador, directamente, indirectamente o a través de terceros, mediante cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, monitorea, observa, vigila , amenaza o se comunica con o acerca de una persona, o interfiere con la propiedad de una persona.
    • “Persona razonable” significa una persona razonable en circunstancias similares y con identidades similares a las de la víctima.
    • “Angustia emocional sustancial” significa sufrimiento o angustia mental significativo que puede requerir, pero no necesariamente, tratamiento o asesoramiento médico u otro profesional.

Acoso cibernético: Es una forma no física de acecho y es una violación de esta política. Por lo tanto, el uso de medios electrónicos como Internet, sitios de redes sociales, teléfonos celulares o dispositivos o medios similares para perseguir, rastrear, acosar, monitorear o establecer contacto no deseado con otra persona es una violación de la Política de acoso sexual.

Consentimiento: Con todos los casos de naturaleza sexual, el consentimiento se otorga solo cuando una persona acepta libre, activa y conscientemente en el momento de participar en un acto sexual particular con otra persona. El consentimiento existe cuando las palabras y/o acciones mutuamente comprensibles demuestran la voluntad de participar en una actividad acordada mutuamente en cada etapa de esa actividad sexual. Cualquiera de las partes puede retirar el consentimiento verbal o no verbalmente en cualquier etapa. El consentimiento no puede asumirse por el silencio de la pareja, la forma de vestir o basarse en una relación sexual anterior o en curso.

Incapacidad: Se considera que una persona es incapaz de dar su consentimiento si es:

  • Menos de la edad de consentimiento, que es 16 en Nueva Jersey;
  • Dormido, inconsciente y/o perdiendo y recuperando el conocimiento;
  • Bajo amenaza de fuerza física o coerción, intimidación o coacción; o
  • mental o físicamente incapacitado; por ejemplo, por medicación, alcohol y/u otras drogas. La evidencia de incapacidad física o mental se determinará mediante la evaluación de claves de contexto tales como:
    • Un testigo o el demandado pueden saber cuánto ha consumido la otra parte.
    • Discurso arrastrado.
    • Ojos inyectados en sangre.
    • El olor a alcohol en el aliento.
    • Equilibrio inestable.
    • Comportamiento escandaloso o inusual.

La falta de protesta no implica consentimiento. Bajo ninguna circunstancia una relación de noviazgo actual o anterior constituye consentimiento.

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APÉNDICE B: EQUIPO DEL TÍTULO IX

Todos los incidentes o incidentes de acoso/mala conducta sexual percibidos se pueden denunciar completando un formulario en línea. Formulario de atención e inquietud, o se puede informar directamente al Coordinador del Título IX de la universidad o a cualquiera de las personas designadas que se enumeran a continuación por correo electrónico, correo postal, llamada telefónica o en persona.

Un miembro del personal se reunirá con usted para brindarle apoyo e intervenciones inmediatas, que pueden incluir:

  • Referencias a las agencias de aplicación de la ley correspondientes.
  • Referencias para tratamiento médico y/o consejería en el Centro de Consejería, y/u otros recursos dentro y fuera del campus.
  • Alojamiento alternativo para arreglos laborales o académicos.

Coordinador del Título IX:
Yeurys Pujols, Ed.D.
Vicepresidente de Diversidad, Equidad e Inclusión
Avenida Sip 71 - 6th Piso, Oficina de Diversidad, Equidad e Inclusión
Jersey City, Nueva Jersey 07306
(201) 360-4628
ypujolsGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD

Además, los incidentes o los incidentes percibidos de acoso sexual también pueden informarse a cualquiera de los coordinadores adjuntos del Título IX de la universidad:

Anna Krupitskiy, JD, LL.M., SHRM-SCP
Vicepresidente de Recursos Humanos
Avenida Sip 70 - 3rd Piso, Recursos Humanos
Ciudad de Jersey NJ 07306
(201) 360-4071
akrupitskiyGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD

Lisa Dougherty, Doctora en Educación, MHRM
Vicepresidente Senior de Asuntos Estudiantiles y Matriculación
Avenida Sip 70 - 1st Floor
Jersey City, Nueva Jersey 07306
(201) 360-4111
ldoughertyCOLEGIO COMUNITARIO DEL CONDADO DE HUDSONGRATIS

David D. Clark, Ph.D.
Decano de Asuntos Estudiantiles
81 Sip Avenue - 2do piso - Vida estudiantil y liderazgo
Ciudad de Jersey NJ 07306
(201) 360-4189
dclarkFREEHUDSONCOUNTYCOMMUNITY COLLEGE

Christopher Conzen, Ed.D.
Director Ejecutivo de la Secaucus Center
1 camino de alta tecnología
Secaucus, NJ 07094
(201) 360-4386
cconzenGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD

Juan Quigley, BA
Director Ejecutivo de Seguridad y Vigilancia
Avenida Sip 71
Jersey City, Nueva Jersey 07306
(201) 360-4081
jquigleyGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD

José Caniglia, MA
Director Ejecutivo del Campus North Hudson
4800 bulevar Kennedy. - 7th Floor
Union City, Nueva Jersey 07087
(201) 360-5346
jcanigliaGRATISCONDADO DE HUDSONCOMUNIDADUNIVERSIDAD

En caso de que el incidente, la política o el procedimiento sobre el cual un estudiante, empleado, miembro de la facultad o un tercero busque presentar un informe o una queja genere la apariencia de un conflicto de intereses con cualquiera de los miembros del equipo de cumplimiento del Título IX. equipo, los denunciantes pueden comunicarse directamente con cualquier otro miembro del equipo.

OFICINAS Y RECURSOS DE EMERGENCIA:

EN EL CAMPUS

Oficina de Servicios Estudiantiles
Avenida Sip 81 - 2nd Floor
Jersey City, Nueva Jersey 07306
(201) 360-4602

Director Ejecutivo Campus del Norte de Hudson
4800 bulevar Kennedy. - 7th Floor
Union City, Nueva Jersey 07087
(201) 360-5346

Director Ejecutivo de Secaucus Center
1 camino de alta tecnología
Secaucus, NJ 07094
(201) 360-4386

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APÉNDICE C: RECURSOS ADICIONALES

Oficina de recursos humanos
Avenida Sip 70 – 3rd Floor
Ciudad de Jersey NJ 07306
(201) 360-4073

Coordinador de seguridad y protección
Campus de Journal Square
81 Sip Avenue – Nivel intermedio
Ciudad de Jersey NJ 07306
(201) 360-4080

Coordinador de seguridad y protección
Campus de North Hudson
4800 bulevar Kennedy. – 2nd Floor
Union City Nueva Jersey 07087
(201) 360-4777

RECURSOS FUERA DEL CAMPUS

Policía de Jersey City – Oficina del Distrito Oeste
1 Jackson Street
Jersey City, Nueva Jersey 07304
Oficina: (201) 547, 5450
Fax: (201) 547-5077

Departamento de policía de Union City
Avenida Palisade 3715
Union City, Nueva Jersey 07087
Oficina: (201) 348, 5790
Fax: (201) 319-0456
http://unioncitypd.org

Centro médico de la ciudad de Jersey
355 Grand Street
Jersey City, Nueva Jersey 07302
Oficina: (201) 915, 2000
http://www.libertyhealth.org

Meridiano de Hackensack, Palisades Medical Center
7600 River Road
North Bergen, Nueva Jersey 07047
Oficina: (201) 854, 5000
http://www.palisadesmedical.org

Hudson HABLA
(Apoya Previene Educa a los defensores para mantenerse fuerte)
Anteriormente Centro de Crisis por Violación del Condado de Hudson
Christ Hospital y CarePoint Salud
Avenida Palisades 179
Jersey City, Nueva Jersey 07306
24 horas Línea Directa: (201) 795-5757
Oficina: (201) 795-8741 o (201) 795-5816
Fax: (201) 795-8761 o (201) 418-7017

Centro médico Newark Beth Israel
Avenida Lyon 201
Newark, NJ 07112
(973) 926-7000

Centro médico de San Bernabé
94 Old Short Hills Road
Livingston, Nueva Jersey 07039
(973) 322-5000

Hospital de montaña
1 avenida de la bahía
Glen Ridge, Nueva Jersey 07028
(973) 429-6000

RECURSOS E INFORMACIÓN EDUCATIVA

Información de intervención de espectadores

Si alguien sospecha que otra persona puede encontrarse en una situación de alto riesgo de ser víctima de cualquier forma de Acoso Sexual. Es importante decidir si existe una manera segura y razonable de intervenir efectivamente como espectador.

No existe ninguna obligación legal en el estado de Nueva Jersey para que un espectador de una situación potencialmente violenta o un delito intervenga o actúe. Se alienta a los espectadores a actuar si hay formas seguras y razonables de intervenir y/o disuadir a las personas de ser descorteses entre sí en un esfuerzo por fomentar un entorno más seguro para todos.

Consejos para espectadores

  • Recuerde a los demás que el “consentimiento” es la diferencia entre el sexo y la agresión sexual y que alguien puede estar demasiado intoxicado o incapacitado física o mentalmente para dar su consentimiento.
  • Tome la iniciativa para ayudar a otros que no están pensando con claridad para que no se conviertan en víctimas de la violencia (o) tome medidas para detener a un amigo que elige usar la violencia.
  • Impedir que una persona ebria vaya a un lugar privado con un extraño o un conocido.
  • No dejes a nadie, ya sea amigo o conocido, solo en una fiesta o en un bar.
  • Pídale a cualquier persona, ya sea un conocido o un extraño, que intente participar en acoso sexual que se detenga y abandone el lugar.
  • Reconocer a las parejas de hecho o de pareja que causan miedo o dolor físico a su pareja, y expresar sus preocupaciones cuando corresponda; una sugerencia es remitir al estudiante a los consejeros apropiados y al cuerpo docente, administradores o personal a Recursos Humanos.
  • Comuníquese con Seguridad del Campus, Recursos Humanos, Decano de Asuntos Estudiantiles y Directores Ejecutivos del Campus de North Hudson y Secaucus Center u otra persona de autoridad que pueda ayudar.

Información de contacto o preguntas sobre la intervención de espectadores

  • Oficina de Recursos Humanos: (201) 360-4073
  • Oficina de Diversidad, Equidad e Inclusión: (201) 360- 5399
  • Decano de Asuntos Estudiantiles: (201) 360-4602
  • Director Ejecutivo Campus del Norte de Hudson: (201) 360-5346
  • Director Ejecutivo de Secaucus Center: (201) 360-4386
  • Oficina del Departamento de Seguridad y Protección (Campus de Journal Square): (201) 360-4080
  • Oficina del Departamento de Seguridad y Protección (Campus de North Hudson): (201) 360-4777
  • Centro de Consejería: (201) 360-4155

Lo que puede hacer si ha sufrido una agresión sexual

El Colegio se compromete a brindar servicios de apoyo confidenciales, sin prejuicios y apropiados para todos los sobrevivientes de agresión sexual, independientemente de su género, etnia, raza, orientación sexual, edad, capacidad, estado migratorio o si se muestran o no reacios a denunciar el delito. Es importante comprender que usted no tiene ninguna culpa por la agresión. Nadie merece ser agredido y las personas que cometen una agresión sexual lo hacen por la necesidad de controlar, dominar, abusar y humillar.

Vaya a un lugar seguro inmediatamente

Necesitas encontrar un lugar donde te sientas cómodo y a salvo de cualquier daño. Esta podría ser tu casa, un hospital, la estación de policía, la habitación de un amigo o tu casa. Si está en el campus y necesita ayuda, puede llamar a Seguridad y Protección al (201) 360-4080 (Jersey City) o (201) 360-4777 (North Hudson). Si está fuera del campus, puede llamar al 911.

Busque atención médica lo antes posible

Incluso si no desea denunciar la agresión sexual a la policía, o si ha pasado un tiempo desde la agresión, aún puede beneficiarse de la atención médica. La recopilación de evidencia puede ser posible a través de un "kit de violación" si ha sido agredido sexualmente en las últimas 96 horas/4 días. Los hospitales enumerados en esta política tienen programas de enfermeras examinadoras de agresión sexual (SANE), que utilizan enfermeras especialmente capacitadas para recopilar pruebas y administrar la atención. Además de recopilar evidencia, se abordarán problemas de salud como las infecciones de transmisión sexual (ITS), el embarazo y el tratamiento de lesiones. Es importante que se recopilen las pruebas. Aunque es posible que no desee emprender una acción penal de inmediato, es posible que cambie de opinión en el futuro.

Si desea que se recopilen pruebas en el hospital, no se duche, no se bañe, no se lave las manos, no se cepille los dientes ni se peine. Aunque desee limpiarse desesperadamente, puede destruir pruebas importantes si lo hace. Si ha hecho alguna de las cosas mencionadas, está bien y aún es posible encontrar pruebas. Se le anima a traer un cambio de ropa si elige que el personal médico recolecte evidencia.

Informe el incidente

El Colegio alienta a las personas a denunciar todos los casos de agresión sexual. Reportar un incidente al Colegio es diferente a un proceso legal. No está obligado a cooperar en una investigación criminal después de informar un incidente; sin embargo, el Colegio está obligado a reportar el incidente a las agencias de aplicación de la ley correspondientes.

Para denunciar una agresión, comuníquese con cualquiera de las siguientes oficinas:

  • Oficina de Diversidad, Equidad e Inclusión: (201) 360-5399
  • Oficina de Recursos Humanos: (201) 360-4073
  • Decano de Asuntos Estudiantiles: (201) 360-4602
  • Director Ejecutivo del Campus North Hudson: (201) 360-5346
  • Director Ejecutivo de Secaucus Center: (201) 360-4386
  • Oficina de Seguridad y Protección (Campus de Journal Square): (201) 360-4080
  • Oficina de Seguridad y Protección (Campus de North Hudson): (201) 360-4777
  • Centro de Consejería: (201) 360-4155

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