El Colegio y su Junta Directiva (“Junta”) se comprometen a proporcionar un ambiente de trabajo y aprendizaje libre de discriminación y acoso ilegal basado en sexo, orientación afectiva o sexual, raza, color, religión, origen nacional, edad, discapacidad, ascendencia, rasgo sanguíneo o celular hereditario atípico (AHCBT), responsabilidad por el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, credo, discapacidad, estado civil, estado familiar, información genética, negativa a someterse a pruebas genéticas, negativa a proporcionar información genética o nacionalidad de esa persona o su cónyuge, socios, miembros, funcionarios, gerentes, superintendentes, agentes, empleados, socios comerciales, proveedores o clientes (colectivamente las “clasificaciones protegidas”).
El Colegio no tolerará la discriminación ni el acoso ilegal en la admisión, el acceso, el tratamiento o el empleo en todos los programas y actividades para estudiantes y empleados, como se describe en Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional (incluido el idioma); Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad; Título II de la Ley de Derechos Civiles en Alojamientos Públicos, Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación de 1972, que prohíbe la discriminación basada en el sexo en los programas o actividades educativas; Ley de Discriminación por Edad de 1975, que prohíbe la discriminación basada en la edad; y Reglamento del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. 6 CFR Parte 19, que prohíbe la discriminación basada en la religión en los programas de servicios sociales, incluidas las regulaciones y pautas federales, estatales y del condado que puedan modificarse de vez en cuando. Los actos o incidentes de acoso ilegal deben denunciarse con prontitud. Para comunicarse con los funcionarios de cumplimiento designados, consulte la información que se detalla a continuación.
El Colegio investigará todos los informes de acoso ilegal. Están prohibidas las represalias contra cualquier persona que tome medidas para oponerse a la discriminación, presente un informe, una queja o participe en la investigación de una queja. La violación de esta Política estará sujeta a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido del empleo o la expulsión del campus. Quienes violen esta Política también corren el riesgo de sufrir responsabilidad legal personal..
La Junta delega en el Presidente la responsabilidad de desarrollar procedimientos y lineamientos para la implementación de esta política. La Oficina de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de esta política en todas las actuaciones de personal.