Hudson County Community College es una comunidad de académicos cuyos ideales de libertad de investigación, libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad individual se sustentan. El Colegio está comprometido a preservar el ejercicio de cualquier derecho garantizado a los individuos por la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, la práctica y preservación de estas libertades y derechos requiere el respeto de todos los derechos en la comunidad de Hudson County Community College para disfrutarlos en la misma medida. Es evidente que en una comunidad de aprendizaje, no se puede tolerar la interrupción deliberada del proceso educativo, la destrucción de la propiedad y la interferencia con el funcionamiento ordenado del Colegio o con los derechos de otros miembros del Colegio. En el marco de este compromiso, el Colegio otorga ciertos derechos y exige responsabilidades específicas a cada estudiante de la comunidad educativa.
La declaración de derechos y responsabilidades asegura que todos los estudiantes puedan perseguir sus metas educativas en un ambiente libre de restricciones irrazonables. La revisión y el proceso judicial que respalda esta declaración de derechos y responsabilidades protegen el debido proceso de los estudiantes.
Los derechos enumerados en este documento no se interpretarán en el sentido de negar o menoscabar otras garantías constitucionales fundamentales.
Todos los estudiantes gozarán de los mismos derechos fundamentales y estarán obligados por la misma responsabilidad a respetar los derechos de los demás.
Entre estos derechos fundamentales se encuentran la libertad de expresión, la libertad de prensa; la libertad de reunion; Libertad de asociación; libertad de religión; libertad de creencias políticas, libertad de fuerza personal, violencia y abuso personal, y libertad de registros e incautaciones irrazonables.
Los estudiantes que se matriculan en el Colegio asumen la obligación de comportarse de manera compatible con la función del Colegio como institución educativa. Para cumplir con sus funciones de impartir y adquirir conocimiento, el Colegio retiene el poder de mantener el orden dentro del Colegio y excluir a aquellos que interrumpen el proceso educativo.
Participar en cualquier conducta abusiva o degradante o gestos obscenos dirigidos hacia otro individuo o grupo de individuos que tenga el efecto de crear un ambiente hostil, interrumpa el proceso educativo o impida los derechos o privilegios de otros miembros de la comunidad universitaria.
Degradar la raza, el sexo, la religión, el color, el credo, la discapacidad, la orientación sexual, el origen nacional, la ascendencia o la edad de un individuo o individuos.
Obstrucción o interrupción de la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la administración, los procedimientos disciplinarios u otro evento autorizado por el Colegio.
Amenazar directamente, agredir verbalmente o acosar a un empleado (administrador, facultad, personal), estudiante o invitado(s) del Colegio.
No cumplir con las directivas de un funcionario de la universidad (por ejemplo, pedirle que abandone un salón de clases, desalojar un área, presentar una tarjeta de identificación, etc.)
Participar en cualquier forma de juego mientras se encuentra en las instalaciones del Colegio o en funciones patrocinadas por el Colegio.
Lenguaje inapropiado, conducta desordenada o conducta o expresión lasciva, indecente u obscena en el campus.
Actos de deshonestidad, incluidos, entre otros, los siguientes:
Falsificación, alteración o uso indebido de cualquier documento, registro o instrumento de identificación del Colegio.
Alteración de registros, documentos o instrumentos de identificación del Colegio o el uso de los mismos con la intención de defraudar.
Proporcionar información falsa a cualquier funcionario del Colegio, miembro de la facultad u oficina.
Manipular la elección de cualquier organización estudiantil reconocida por el Colegio.
Incendiar el campus o las instalaciones relacionadas con el campus sin la debida autorización. Uso inapropiado de cualquier combustible, químico o sustancia inflamable que pueda presentar un riesgo de incendio, molestia, amenaza o peligro para la propiedad o persona y/o personas en las instalaciones del Colegio.
Robo, hurto, malversación, fraude o toma temporal de la propiedad de otro o posesión de bienes robados sin permiso.
Robo, venta y/o posesión de libros robados.
La elaboración intencional de un informe falso de una bomba, incendio u otra emergencia en cualquier edificio, estructura o instalación en las instalaciones de la Universidad o instalaciones relacionadas con la Universidad mediante la activación de una alarma contra incendios o de cualquier otra manera.
Agresión física, violación o acoso sexual de un empleado (administrador, facultad, personal), estudiante o invitado(s) del Colegio.
Vandalismo, destrucción maliciosa, daño, desfiguración o uso indebido de la propiedad universitaria, pública o privada, incluidos los materiales de la biblioteca y todas las computadoras/equipos.
Ocupación no autorizada, entrada no autorizada o uso no autorizado de cualquier instalación del Colegio o instalaciones o locales relacionados con el Colegio.
Participación en una manifestación, motín o actividad que interrumpa las operaciones normales del Colegio e infrinja los derechos de otros miembros de la comunidad del Colegio que dirija o incite a otros a interrumpir las actividades programadas y/o normales dentro de cualquier edificio o área del Colegio.
Uso o posesión no autorizados en el campus de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales u otras armas, sustancias o materiales peligrosos.
Violación de la política de fumar del Colegio.
Uso, posesión, fabricación o distribución de drogas ilegales, sustancias controladas, estupefacientes o bebidas alcohólicas o estar bajo la influencia de las mismas.
Abuso del proceso disciplinario, incluyendo pero no limitado a:
No obedecer la citación de un funcionario de la Junta Judicial o del Colegio.
Falsificación, distorsión o tergiversación de información ante una Junta Judicial.
Interrupción o interferencia con la conducción ordenada de un procedimiento judicial.
Intentar desalentar la participación adecuada de un individuo en el sistema judicial o el uso del mismo.
Intentar influir en la imparcialidad de un miembro de una Junta Judicial antes y/o durante el curso del procedimiento judicial.
Acoso (verbal o físico) y/o intimidación de un miembro de una Junta Judicial antes, durante y/o después de un procedimiento judicial.
Incumplimiento de la(s) sanción(es) impuesta(s) bajo el Código Estudiantil.
Influir o intentar influir en otra persona para cometer un abuso del sistema judicial.
Cualquier otra violación de la ley local, estatal o federal existente.
FILOSOFÍA Los individuos asumen responsabilidades específicas para defender y mantener los estándares y expectativas de la comunidad a la que pertenecen. El Colegio espera que los estudiantes cumplan con las leyes civiles y los reglamentos del Colegio. La conducta estudiantil que viole estas leyes y regulaciones puede resultar en una acción disciplinaria de la Universidad. El proceso judicial supone que los procedimientos disciplinarios, cuando sean necesarios, deben ser un proceso educativo. Se imponen sanciones disciplinarias para ayudar a los estudiantes a desarrollar responsabilidad individual y fomentar la autodisciplina, fomentar el respeto por los derechos de los demás y proteger los derechos, libertades y seguridad de los miembros de la comunidad universitaria.
El propósito del proceso judicial es proporcionar un proceso educativo justo para la responsabilidad de la conducta de los estudiantes, promover el desarrollo de la integridad individual, proteger los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y defender las reglas y regulaciones no académicas de la Universidad.
REQUISITOS PROCESALES: QUEJA E INVESTIGACIÓN INICIAL Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede presentar quejas sobre presuntas violaciones del código de conducta contra cualquier estudiante. La queja será una declaración escrita citando las disposiciones del código supuestamente violadas y proporcionando un resumen de los hechos que constituyen una violación. Las quejas se presentarán ante la Oficina de Servicios Estudiantiles. El Decano de Asuntos Estudiantiles o su persona designada considerará e investigará de inmediato la queja.
Después de la investigación, el Decano de Asuntos Estudiantiles o su designado determinará si existen motivos suficientes para creer que ocurrió una violación del código. Cuando el Decano de Asuntos Estudiantiles o su designado haya determinado que no hay motivos suficientes para creer que ocurrió una violación del código de conducta, la queja será desestimada. Por escrito, todas las personas involucradas serán informadas de esta acción. Cuando el Decano de Asuntos Estudiantiles o su designado haya determinado que hay motivos suficientes para creer que ocurrió una violación del código de conducta, el Decano de Asuntos Estudiantiles o su designado deberá celebrar una audiencia informal o remitir el caso a la Junta de Conducta Estudiantil. dependiendo de la gravedad de las supuestas violaciones.
DERECHO A UNA AUDIENCIA El estudiante acusado tendrá derecho a una audiencia expedita del caso. En audiencias que involucran a más de un estudiante acusado, el administrador de casos, a su discreción, puede permitir que las audiencias relativas a cada estudiante se lleven a cabo por separado.
AVISO Y RESPUESTA Todos los cargos se presentarán al estudiante acusado por escrito. El derecho a la notificación por escrito de los cargos se entregará con no menos de 72 horas de anticipación a la audiencia, excepto cuando se enfrente al final de un semestre. En tales casos, el estudiante puede renunciar a su derecho a una notificación de 72 horas para acelerar la conclusión oportuna de una audiencia pendiente. Todos los avisos escritos se enviarán por correo a la dirección del estudiante tal como aparece en los registros oficiales de la universidad. Los estudiantes son responsables de mantener informada a la oficina de Servicios de Inscripción sobre su dirección actual.
AUDIENCIA INFORMAL En algunos casos de mala conducta de un estudiante, es posible que no sea necesaria una audiencia formal. Suele ser cierto cuando el estudiante admite su responsabilidad y la infracción es menos grave. En este caso, el estudiante asiste a una audiencia informal con el administrador de casos para discutir el incidente, la participación del estudiante y cualquier paso que se deba tomar o sanciones impuestas para resolver el asunto. Después de esta reunión se enviará una carta oficial que resume esta discusión. La carta pasa a formar parte del expediente judicial del estudiante.
JUNTA DE CONDUCTA ESTUDIANTIL En los casos en que la supuesta violación sea de tal naturaleza que, a juicio del administrador del caso, se pueda imponer una sanción de suspensión o expulsión, el asunto será remitido a la Junta de Conducta Estudiantil. Esta autoridad y responsabilidad recaen en el administrador del caso, quien está informado de todos los procedimientos y revisa la determinación y recomendaciones sobre sanciones. Algunos asuntos, como los casos que involucran conducta sexual inapropiada de estudiantes, se remiten al Oficial de Título IX de la universidad.
Estructura de la Junta de Conducta Estudiantil
La Junta de Conducta Estudiantil está compuesta por miembros capacitados de la comunidad universitaria, estudiantes, profesores y personal.
El Decano de Asuntos Estudiantiles nombra a un presidente ejecutivo como miembro sin derecho a voto. El presidente es responsable de tomar notas durante la audiencia, proporcionar un resumen escrito del razonamiento de la Junta y distribuir copias de los cargos, decisiones y sanciones recomendadas. Los miembros de la Junta de Conducta Estudiantil deberán inhabilitarse para conocer de casos que surjan de asuntos que les conciernen o que conciernen a personas que se encuentren indebidamente perjudicadas.
PRUEBAS, TESTIMONIOS Y TESTIGOS La audiencia será informal y no será necesario adherirse a reglas formales de procedimiento ni a reglas técnicas de prueba seguidas por los tribunales de justicia.
El estudiante tendrá derecho a comparecer personalmente para presentar su defensa ante el órgano judicial y llamar a testigos. El estudiante tendrá derecho a negarse a contestar preguntas o podrá optar por no comparecer ante el órgano judicial. Si el estudiante decide no ocurrir, la audiencia se llevará a cabo en ausencia del estudiante. El estudiante tendrá derecho a hacer preguntas al órgano judicial o a testigos.
DERECHO A UN ASESOR Los estudiantes podrán ser asistidos en las audiencias por un asesor. El asesor no puede hablar en nombre del estudiante acusado, solo puede asesorarlo. Los estudiantes deben notificar al administrador de casos si tienen la intención de traer un asesor y proporcionar el nombre del asesor 24 horas antes de la audiencia.
CARGA DE LA PRUEBA Después de la audiencia, el órgano judicial determinará, por mayoría de votos (si el órgano judicial está formado por más de una persona), si el estudiante ha violado cada sección del código de conducta estudiantil que se le acusa de violar. La determinación del organismo judicial se basará en si es "más probable que no" que el estudiante acusado haya violado el código de conducta.
PRIVACIDAD Y REGISTROS DE LOS PROCEDIMIENTOS Las audiencias se llevan a cabo en privado para proteger la naturaleza confidencial de los procedimientos. Habrá un registro de todas las audiencias, como una grabación en cinta. El expediente será propiedad del Colegio.
LA DECISIÓN Se notifica al estudiante por escrito sobre la decisión del organismo adjudicador y el método de apelación dentro de los cinco días escolares anteriores a la audiencia final.
SANCIONES Cualquier estudiante responsable de violar cualquiera de las regulaciones o políticas de Hudson County Community College puede estar sujeto a una o más de las siguientes sanciones:
Advertencia verbal
Advertencia formal por escrito
Multas y / o restitución
Participación obligatoria en asesoramiento de salud mental o un programa educativo.
Libertad condicional disciplinaria: dicho estado indica que futuras violaciones de la política pueden resultar en sanciones más severas y/o suspensión o expulsión de la universidad.
suspensión: Se prohíbe al estudiante inscribirse en clases o permanecer en las instalaciones del Colegio por un tiempo determinado.
Expulsión: El estudiante tiene prohibido permanentemente inscribirse en clases o estar en las instalaciones del Colegio.
SUSPENSIÓN DE EMERGENCIA Si las acciones de un estudiante representan una amenaza o peligro inmediato para cualquier miembro de la Universidad, el Decano de Asuntos Estudiantiles (en consulta con el Vicepresidente Senior de Asuntos Estudiantiles e Inscripciones y el Director Ejecutivo de Seguridad) puede suspender o alterar inmediatamente las acciones de un estudiante. derechos en espera de una audiencia de la Junta de Conducta Estudiantil. Programar la audiencia no impedirá la resolución del asunto a través de mediación o cualquier otro proceso de resolución de disputas. La decisión se basa en si la presencia continua del estudiante en el campus universitario amenaza razonablemente el bienestar físico o emocional de cualquier individuo, incluido el estudiante, o por razones relacionadas con la seguridad y el bienestar de cualquier propiedad universitaria o cualquier función universitaria.
APELACIONES Por escrito, la decisión del organismo adjudicador puede ser apelada por el estudiante acusado ante el Vicepresidente Senior de Asuntos Estudiantiles e Inscripción dentro de los diez días escolares posteriores a la publicación de la decisión. Las apelaciones deben especificar la naturaleza y los motivos de la apelación. El Vicepresidente Senior de Asuntos Estudiantiles e Inscripciones podrá entonces escuchar la apelación. Las apelaciones se basarán únicamente en los siguientes motivos:
La conducta procesal del órgano de decisión puede haber sido perjudicial para el estudiante acusado.
La imposición de sanciones que sean desproporcionadas con la infracción.
El surgimiento de nueva evidencia de que el ejercicio de la debida diligencia no pudo haber sido descubierto previamente y que, de haber sido presentada en la audiencia inicial, habría afectado la decisión original del órgano adjudicador.
Las decisiones originales, incluidas las sanciones, en apelación podrán mantenerse, revocarse o modificarse. El asunto también puede devolverse a la Junta de Conducta para su reconsideración y conclusiones de hecho o determinaciones adicionales. Queda a discreción de la persona que maneja la apelación remitir el asunto a otro organismo universitario apropiado. Las decisiones de apelación generalmente se publicarán dentro de los 21 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Las decisiones de apelación son definitivas.
La integridad académica es fundamental para la consecución de la educación. Para los estudiantes de HCCC, esto significa mantener los más altos estándares éticos al completar su trabajo académico. Al hacerlo, los estudiantes obtienen créditos universitarios por sus esfuerzos honestos. Cuando se les otorga un certificado o un título, han alcanzado una meta que representa un logro genuino y pueden reflexionar con orgullo sobre su logro. Esto es lo que le da a la educación universitaria su valor esencial.
Las violaciones del principio de integridad académica incluyen:
Hacer trampa en los exámenes.
Informar datos de investigación o resultados experimentales falsos.
Permitir que otros estudiantes copien el trabajo de uno para enviarlo a los instructores.
Comunicar los contenidos de un examen a otros estudiantes que estarán tomando el mismo examen.
Presentar el mismo proyecto en más de un curso, sin discutirlo primero con los instructores.
Envío de trabajos plagiados. El plagio es el uso de las palabras o ideas de otro escritor sin acreditar adecuadamente a esa persona. Este uso no reconocido puede ser de libros o artículos publicados, Internet o el trabajo de otro estudiante.
Violaciones a la Integridad Académica Cuando los estudiantes actúan de manera deshonesta al cumplir con los requisitos del curso, reducen el valor de la educación para todos los estudiantes. Los estudiantes que violen la política de integridad académica de la universidad están sujetos a calificaciones reprobatorias en los exámenes o proyectos, o durante todo el curso. En algunos casos, los casos graves o repetidos de violaciones de la integridad académica pueden justificar una acción disciplinaria adicional.
Infracciones informadas al Decano de la División o al Decano Asistente de Servicios Estudiantiles Dependiendo de la severidad de la(s) violación(es), el decano de la división determinará si se justifica una acción disciplinaria adicional. El Vicedecano de Estudiantes ayuda a Asuntos Académicos a mantener un alto nivel de integridad académica en el campus. El Decano Asistente de Estudiantes trabaja con la facultad y los decanos de las divisiones para educar a los estudiantes sobre la deshonestidad académica y adjudicar casos disciplinarios en los que se sospechan violaciones de las políticas de la universidad. Si una violación de los estándares de integridad académica de HCCC justifica una audiencia disciplinaria con el Decano Asistente de Estudiantes, las sanciones pueden incluir suspensión, expulsión u otras medidas que se consideren apropiadas.
PUBLICIDAD Y AVISOS TODOS los carteles y avisos colocados en los tableros de anuncios de actividades estudiantiles deben llevarse a la Oficina de Actividades Estudiantiles para su aprobación. Una vez aprobado, el volante o cartel se puede colocar solo en las áreas designadas. Se prohíbe la publicación en espacios distintos a los designados (tablones de anuncios). No se permiten carteles en puertas, ventanas, paredes, baños, etc. No se aprobarán avisos sobre venta de artículos o servicios personales. Esto significa que no se aprobará la publicación de ventas de libros, servicios de cuidado de niños o cualquier otra organización externa con fines de lucro.
LEY DE PRIVACIDAD Y DERECHOS EDUCATIVOS DE LA FAMILIA (FERPA) Los registros de los estudiantes están protegidos de acuerdo con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974 y sus enmiendas (FERPA). Los registros académicos de los estudiantes se mantienen en la Oficina de Registro. Pueden ser vistos por funcionarios de la universidad que tengan un interés educativo legítimo y por otros autorizados por la ley. Con el fin de proteger la privacidad de un estudiante, las calificaciones del estudiante y otra información que no sea del directorio se divulgarán solo al estudiante y no a los miembros de la familia sin una autorización por escrito. Para su protección, el estudiante deberá presentar una identificación válida cuando solicite cualquier información relacionada con su expediente. Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Registro al (201) 360-4121.
Política de expedientes estudiantiles: Los registros de los estudiantes están protegidos de acuerdo con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974 y sus enmiendas (FERPA). Los registros de los estudiantes solo se divulgarán con la autorización por escrito del estudiante. Bajo FERPA, el Colegio Comunitario del Condado de Hudson puede divulgar "información de directorio" sin el consentimiento previo del estudiante. La información del directorio puede incluir: nombre, dirección, lista de teléfonos, dirección de correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento, fotografías, campo de estudio, estado de inscripción (tiempo completo/parcial), títulos y premios otorgados, fechas de asistencia, información más reciente escuela anterior a la que asistió y nivel de grado. Un estudiante que desee evitar la divulgación de información del directorio deberá presentar una solicitud por escrito a la Oficina de Registraduría a más tardar el décimo día del inicio de cada semestre. FERPA se aplica a los estudiantes de secundaria que toman cursos con HCCC.
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los estudiantes elegibles ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. (Un "estudiante elegible" bajo FERPA es un estudiante que tiene 18 años de edad o más o que asiste a una institución postsecundaria). Estos derechos incluyen:
El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días posteriores al día en que el Colegio Comunitario del Condado de Hudson recibe una solicitud de acceso. Un estudiante debe presentar al registrador, decano, jefe del departamento académico u otro funcionario apropiado, una solicitud por escrito que identifique los registros que el estudiante desea inspeccionar. El oficial de la escuela hará los arreglos para el acceso y notificará al estudiante de la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros. Si los registros no son mantenidos por el funcionario de la escuela a quien se presentó la solicitud, dicho funcionario informará al estudiante sobre el funcionario correcto a quien debe dirigirse la solicitud.
El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el estudiante crea que son inexactos, engañosos o que de otra manera violan los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Un estudiante que desee pedirle a la escuela que modifique un registro debe escribirle al funcionario escolar responsable del registro, identificar claramente la parte del registro que el estudiante desea cambiar y especificar por qué debe cambiarse. Si la escuela decide no enmendar el registro según lo solicitado, la escuela notificará al estudiante por escrito sobre la decisión y el derecho del estudiante a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al estudiante cuando se le notifique el derecho a una audiencia.
El derecho a proporcionar consentimiento por escrito antes de que la universidad divulgue información de identificación personal (PII) de los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento.
El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. con respecto a las supuestas fallas del Colegio Comunitario del Condado de Hudson en cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA es: Oficina de Cumplimiento de Políticas FamiliaresU.S. Departamento de Educación400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202
PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Según los procedimientos actuales de quejas de los estudiantes, los estudiantes tienen la libertad de llevar sus inquietudes a una variedad de universidades y/o grupos de estudiantes para ser escuchados, pero se deben seguir ciertos pasos:
Quejas relacionadas con la experiencia académica, por ejemplo, métodos del instructor, calificaciones, requisitos de clase, etc.:
Miembro de facultad
Decano Asociado de la División
Decano de Instrucción/Artes o Decano de Instrucción/Ciencias
Vicepresidente sénior de Asuntos Académicos
Presidente
Quejas relacionadas con los empleados de la Universidad (facultad/personal) con respecto al acoso sexual, racial, religioso y homofóbico:
Coordinador(es) del Título IX
Presidente
Decisiones administrativas relacionadas con el pago (por ejemplo, reembolsos, obligaciones pendientes, tarifas, pagos diferidos, etc.)
Control
Director Financiero
Presidente
Quejas relacionadas con los servicios de apoyo para estudiantes con discapacidades:
Coordinador de Servicios de Apoyo a la Discapacidad
Director de Asesoramiento y Consejería
Decano Asistente de Servicios Estudiantiles
Decano de Servicios Estudiantiles
Vicepresidente sénior del campus de North Hudson y Oficina de Servicios Educativos y Estudiantiles
Presidente
Problemas de seguridad (por ejemplo, daños a la propiedad, robos, etc.)
Director de seguridad
Vicepresidente sénior del campus de North Hudson y Oficina de Servicios Educativos y Estudiantiles
Presidente
La Asociación de Gobierno Estudiantil a menudo sirve como un vehículo apropiado para ventilar las quejas de los estudiantes en primera instancia, particularmente si tales quejas afectan a una parte significativa de la población estudiantil. La lista anterior indica ejemplos de procedimientos de quejas estudiantiles. Se invita a los estudiantes a buscar en la Oficina de Servicios Estudiantiles un recurso para cualquier inquietud que puedan tener sobre su inscripción en HCCC. Ninguno de los procedimientos anteriores, o cualquier regulación citada en el Manual del estudiante, impide (excluye) el derecho de los estudiantes a buscar recurso ante los tribunales públicos o civiles. Los estudiantes disfrutan de la misma libertad de expresión, reunión pacífica y derecho de petición que disfruta cualquier otro ciudadano, y como miembros de la comunidad universitaria, también están sujetos a los mismos deberes que la sociedad impone a los demás.
Dr.David Clark Decano de Asuntos Estudiantiles Teléfono: 201-360-4189 Correo electrónico: dclarkFREEHUDSONCOUNTYCOMMUNITY COLLEGE Ubicación: 81 Sip Avenue – 2do piso Campus: Plaza del Diario